El Tribunal Supremo rechaza la nulidad de los despidos amparados por la prohibición de despedir por Covid19

por | Oct 21, 2022

La polémica prohibición de despedir que tuvieran como justificación motivos de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a raíz de la crisis del Covid19 ha sido la protagonista de la última sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha establecido que un despido sin causa que tuviera su fundamentación en la crisis del Covid19 no tienen que considerarse nulos de forma automática, tal y como así establecía el Real Decreto – Ley 9/2020.

Esta sentencia tiene lugar después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco declarara nulos varios despidos producidos durante la crisis del Covid19 teniendo esa misma justificación, sentencia que fue recurrida ante el Supremo.

El Alto Tribunal rechaza esa postura porque “un despido realizado entonces, desconociendo lo previsto en tal norma, no debe calificarse como nulo salvo que concurran otras circunstancias que lo justifiquen, como la vulneración de un derecho fundamental, el incumplimiento de las normas aplicables sobre despido colectivo o alguna circunstancia subjetiva generadora de especial tutela”.

De este modo, el Supremo interpreta que la prohibición de despedir «no contiene una verdadera prohibición de despedir y, además, entre las consecuencias de un despido fraudulento no está la nulidad y tampoco el recurso a un ERTE figura como una verdadera obligación».

Cuándo operaría esa “prohibición de despedir”

El Tribunal Supremo pone de manifiesto que, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ignoran el supuesto de fraude, salvo en despidos «por goteo» que buscan eludir el procedimiento de la extinción colectiva reglado en los expedientes de regulación de empleo (ERE).

Así las cosas, el Alto Tribunal establece que para determinar la nulidad, improcedencia o procedencia de ese despido habrá que acudir a lo establecido en la legislación laboral. Esto quiere decir que, si concurren causas de nulidad, el despido será nulo independientemente de lo establecido en la prohibición de despedir por Covid19 del Real Decreto – Ley 9/2020.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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