La empresa no puede decretar un traslado forzoso si es posible el teletrabajo

por | Ago 24, 2021

E l poder que tiene una empresa para decretar el traslado forzoso de un trabajador a otro centro de trabajo diferente al habitual tiene sus límites. Así lo ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia que anula la decisión de una empresa de trasladar a una auxiliar administrativa a 155 km de su domicilio en plena crisis del Covid19 cuando podía prestar sus servicios desde cualquier sitio a través de la modalidad de teletrabajo.

De este modo, el TSJ de Galicia ampara a la empleada al considerar que “gracias a las nuevas tecnologías ésta puede desempeñar las tareas propias de su profesión como elaborar facturas, recibos, archivar, recibir y editar correos electrónicos, etc. en cualquier oficina o desde su propio domicilio. La empresa, además, cuenta ya con un protocolo de teletrabajo, por lo que la medida no está justificada”.

Concretamente, establece el Tribunal que el traslado de la administrativa, no está justificado, “cuando puede realizar sus funciones desde Mondoñedo a través de los modernos medios de comunicación existentes actualmente, como internet y otros”. Máxime si existe un protocolo aplicable de teletrabajo en la empresa. En definitiva, el empresario debe demostrar el traslado por razones técnicas u organizativas, pero también ha de justificar que el trabajo no puede realizarse con los nuevos medios tecnológicos.

Finalmente, el TSJ confirma la decisión del juzgado de reubicar a la trabajadora en el que era su centro de trabajo antes de la modificación contractual. No obstante, revoca la decisión de compensar a la empleada con 5.000 euros por los daños y perjuicios causados al carecer de sentido ya que, pese a la nueva orden, “la demandante permanece en ERTE desde el 16 de marzo de 2020, por lo que no cabe calificar como perjuicio derivado del traslado la falta de prestación de servicios, cuando desde aquella fecha el contrato estaba suspendido por causa legal”.

En el caso concreto, la empresa decretó el traslado forzoso de una trabajadora a una oficina situada a 155 km de su puesto de trabajo habitual que además se encontraba localizado en otra provincia diferente, argumentando la empresa motivos logísticos y económicos, al tener centralizada su actividad administrativa en el centro al que habían trasladado a la trabajadora.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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