Los trabajadores fijos – discontinuos tienen derecho a prestación de desempleo tras ser incluidos en un ERTE

por | Nov 16, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Un Juzgado de lo Social de Salamanca ha establecido que los trabajadores fijos – discontinuos también tienen derecho a ser incluidos en un ERTE por causas de fuerza mayor (motivado por el Covid19) cuando el resto de trabajadores son incluidos en este expediente de regulación de empleo, teniendo los trabajadores fijos – discontinuos el mismo derecho, que el resto de trabajadores, a tener acceso a la correspondiente prestación por desempleo.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Esta sentencia da la razón a los trabajadores fijos – discontinuos de una empresa que declaró un ERTE por causas de fuerza mayor, pero sin incluir a los trabajadores fijos discontinuos porque a la hora de declarar el ERTE, estos trabajadores aun no habiendo sido llamados a trabajar. Así, la empresa estableció que no se cumplía el requisito del artículo 25.2 de Real Decreto – Ley 8/2020, que exige que el inicio de la relación laboral sea anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

No obstante, las relaciones laborales de todos ellos se encontraban vigentes a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto – Ley y, además, respecto de todos ellos, salvo cuatro, las fechas de los llamamientos en el año 2019, eran anteriores a la fecha en que la empresa inició el ERTE por fuerza mayor, y por tanto debían haber sido ya llamados por la empresa. Así, si se les hubiera llamado en la misma fecha que en 2019, en el momento de declarar el ERTE, estos trabajadores hubieran estado en activo y debían haber sido incluidos en el ERTE.[/vc_column_text][vc_column_text]

Prestación por desempleo para trabajadores fijos – discontinuos

Además, el Real Decreto – Ley 15/2020, de 15 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, estableció que, en aquellos casos en los que la empresa haya declarado el ERTE y sus trabajadores fijos – discontinuos no se hayan podido reincorporar a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del Covid19, tendrán derecho igualmente a la prestación por desempleo.

Así, el fallo del Juzgado de lo Social de Salamanca establece que la empresa está obligada a incorporar a los trabajadores fijos – discontinuos en el ERTE y en la relación presentada ante el SEPE para que pudieran ser beneficiarios de la prestación por desempleo. El no haberlo hecho así, «supone además un trato discriminatorio, respecto al resto de los trabajadores que, si fueron incluidos, sin justificación alguna”.

Los trabajadores fijos – discontinuos han sido uno de los colectivos más afectados por la crisis del Coronavirus (COVID-19) teniendo en cuenta su estacionalidad, especialmente en aquellos casos en los que aún no habían sido llamados por la empresa en el momento de solicitar el ERTE. No obstante, gracias a lo establecido en el Real Decreto – Ley 15/2020 (en el que se basa esta sentencia), ese obstáculo se salvó.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es