Los trabajadores ya no tendrán que entregar una copia de su parte de baja o alta por IT a la empresa

por | Ene 4, 2023

Ya es oficial: El BOE de 5 de enero ha publicado el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración que contempla que  las comunicaciones de incapacidad temporal laboral (IT) de alta y baja se tramitarán 100% de manera telemática de tal manera que sólo se entregará una copia del parte de baja o alta a la persona trabajadora y esa segunda copia para la empresa, entidad gestora o mutua se elimina y la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática. Así, el trabajador ya NO tendrá la obligación de entregar esa segunda copia a la empresa.

Este Real Decreto modifica el tradicional sistema de gestión de los procesos de IT en el que el facultativo entregaba al trabajador dos copias de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica: una copia para el trabajador y otra copia para que éste la entregara a la empresa en un determinado plazo de tiempo, la cual a su vez debía rellenar una serie de datos antes de remitirlo a la entidad gestora. A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema, ante una baja o alta de IT de un trabajador, el facultativo le entregará una copia de la misma al trabajador y la comunicación de ese alta o baja se realizará de forma telemática entre la empresa y el INSS.

De esta manera lo que se pretende es agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud. Asimismo, se evitarán trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

Novedades en la gestión de los partes de alta y baja en IT

El Real Decreto 1060/2022 contempla las siguientes novedades en lo que a gestión de partes de alta y baja se refiere:

  • El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una única copia.
  • El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en dichos partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de la obligación de las empresas de transmitir al INSS a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. Una transmisión que, sin embargo, no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
  • El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y reenviará los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas. Asimismo, facilitará a la TGSS, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras en situación de IT con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación.
  • Si el parte médico de alta fuese expedido por el inspector médico del INSS o del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos del parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, para que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. A su vez, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición. La entidad gestora comunicará a la empresa los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • Cuando en un proceso de IT se haya expedido el parte médico de alta por el INSS o el Instituto Social de la Marina, a través de sus inspectores médicos, durante los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
  • Se obvia la posibilidad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los datos a que vienen obligadas conforme a ese mismo artículo. Y ello, tal y como señala el preámbulo del real decreto ahora publicado, porque el citado incumplimiento ya constituye una infracción sancionable a través del correspondiente procedimiento.

Los médicos podrán fijar plazos de revisión inferiores a los actuales

Adicionalmente, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

Estas novedades en el sikstema de gestión de partes de alta y baja laboral entrarán en vigor el próximo 1 de abril de 2023. 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es