Los trabajadores autónomos societarios SÍ pueden acceder a la Tarifa Plana

por | Sep 8, 2020

L a Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cambia de criterio y reconoce a los trabajadores autónomos societarios el derecho a poder disfrutar de las bonificaciones de cotizaciones sociales de la Tarifa Plana. Así lo ha establecido en la nota 252/2020 – 1.1, emitida a través del área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS.

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Con este anuncio, la TGSS cambia completamente de criterio después de haber defendido, con muchas reclamaciones y procesos judiciales de por medio, que los trabajadores autónomos societarios (autónomos que son a su vez socios de su propia empresa) pueden disfrutar de las bonificaciones correspondiente a la Tarifa Plana.

Concretamente, en la nota 252/2020 – 1.1, la TGSS hace referencia a la sentencia 1669/2019 de 3 de diciembre de 2019, la sentencia 286/2020 de 27 de febrero de 2020 y la sentencia 315/2020 de 4 de marzo de 2020, que contradicen el criterio que desde un inicio había seguido la TGSS. Así, establece que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo, a los trabajadores autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, independientemente de si son limitadas o anónimas.

¿Qué efectos tiene esta resolución para los trabajadores autónomos societarios?

La nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS tiene un efecto directo: la estimación inmediata de todos los recursos de alzada que se presenten por esta cuestión o que estén pendientes de resolver.

Aquellos trabajadores autónomos societarios que hubieran reclamado ante la TGSS el derecho a disfrutar de la tarifa plana y esta pretensión hubiese sido denegada, en base al anterior criterio seguido por Seguridad Social, podrán solicitarlo de nuevo, tal y como establece la TGSS en esta misma nota. Así, deberán solicitarlo ante el mismo órgano que lo denegó en su momento, que será el encargado de su tramitación y resolución.

Cómo y cuándo podrán reclamar los autónomos a los que se le denegó la tarifa plana

Los trabajadores autónomos societarios, a los que se le hubiera denegado la tarifa plana o que ni siquiera la solicitaran por no cumplir, en ese momento, con los requisitos, podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más.

Para ello, es necesario que no hayan transcurrido más de cuatro años de su alta. Es decir, los autónomos societarios que lo podrán pedir son aquellos cuya alta fue después del  último trimestre de 2016. La documentación a aportar será todo aquella que acredita el alta de autónomos en el RETA y documentación acreditativa del trabajador autónomo.

En este sentido, la Consulta Vinculante V0568-21 de 11 de marzo de 2021 de la Dirección General de Tributos (DGT) establece que la devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución».

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ya ha anunciado que la TGSS está procediendo a devolver 4.000 euros a los trabajadores autónomos societarios que han reclamado la devolución de las cantidades indebidas.

En qué consiste la Tarifa Plana de autónomos

La Tarifa Plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar por los autónomos, que está dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No ser autónomo colaborador.

El importe mensual a pagar queda reducido de la siguiente manera:

  • Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (en el caso del autónomo societario serían 73,57 euros si cotiza por la mínima y 246,64 euros si cotiza por la máxima).
  • Meses 12 al 18: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre (en el caso del autónomo societario serían 183,93 euros si cotiza por la mínima y 616,62 euros si cotiza por la máxima).
  • Meses 18 al 24: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).

Si desea que, desde Arrabe Asesores, solicitemos la tarifa plana como trabajador autónomo societario, puede contactar con nuestro Despacho a fin de pedir presupuesto en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es