Un trabajador a tiempo parcial que sin registro horario se presume a jornada completa

por | Jun 21, 2023

No registrar diariamente el horario realizado por los trabajadores tiene consecuencias legales más allá de las sanciones administrativas pertinentes. Así lo establece la Ley y lo ha corroborado recientemente el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en una sentencia en la que presume que la jornada de un trabajador es a tiempo completo y no parcial al no existir un registro horario.

En la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, se condena a una empresa al pago de una indemnización a una trabajadora a tiempo parcial en compensación al presumir que la jornada realizada era a tiempo completo al no existir registro horario y avalado por el testimonio de una compañera.

En este caso concreto, la trabajadora tenía un contrato de jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales a pesar de realizar, en realidad, una media de 50 horas semanales. No obstante, no había constancia de tal hecho al no haber registro horario. Así las cosas, en aplicación del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores que establece que, salvo prueba en contrario, se presume que el contrato es a tiempo completo.

Esto es así porque la empresa, ante la demanda de la empleada posterior al despido disciplinario del que fue objeto, no pudo aportar justificación alguna de que la jornada laboral era a tiempo parcial y no a tiempo completo como defendía la trabajadora. No existía registro horario por lo que, a falta de otras pruebas, se debía dar por sentado que su horario era completo.

En consecuencia, la empresa ha sido condenada por despido improcedente de la trabajadora debiendo indemnizarla o readmitirla. Igualmente deberá compensarle por el salario no percibido al pagarle por una jornada a tiempo parcial cuando realizaba una jornada a tiempo completo.

Registrar la jornada diaria es obligatorio para todas las empresas

En base a lo establecido en el Real Decreto – Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, todas las empresas tienen la obligación de que sus trabajadores registren su jornada de trabajo diaria, independientemente de si lo son a jornada completa o a tiempo parcial.

El medio a través del cual registrar la jornada es libre, a decisión de la empresa con acuerdo de los representantes de los trabajadores siempre y cuando sea un sistema que permita el registro horario.

En este sentido puede tratarse de una anotación física en un documento o a través de una aplicación informática de registro horario.

Desde el área laboral de GEFISCAL ETL GLOBAL podemos asesorarle para la implantación del registro horario en su organización de cara a cumplir con la normativa actual y evitar sanciones. Puede solicitar presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es