¿Puede un trabajador con Incapacidad Permanente Total volver a la empresa?

por | Ago 19, 2015

La declaración de incapacidad permanente total que realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) respecto de un trabajador puede dar lugar a la extinción o suspensión de la relación laboral en la medida en que esa incapacidad sea previsiblemente definitiva o, por el contrario, sea de probable revisión por mejoría. En función de si es definitiva o no, la relación laboral se extinguirá o se suspenderá en cuyo caso el trabajador podrá volver al puesto de trabajo si su salud y su capacidad para trabajar mejora según el diagnóstico del INSS.

Asícuando el INSS conceda a un trabajador la incapacidad permanente total pueden producirse dos situaciones:

  1. La declaración de incapacidad permanente total comprende una posibilidad de mejoría en el plazo de dos años: En este caso la relación laboral entre trabajador y empresa entra en suspensión con una reserva del puesto de trabajo durante un plazo máximo de dos años desde la declaración de incapacidad. Para que el trabajador pueda volver al puesto de trabajo una vez que su situación de salud mejore es necesario que en la resolución de incapacidad permanente total aparezca la posibilidad de una mejoría previsible además de notificar esta circunstancia al empresario.
  2. La declaración de incapacidad permanente total es definitiva: En este caso la relación laboral se extingue por completo no pudiendo el trabajador recuperar su puesto de trabajo.

En cualquiera de estas dos situaciones, una vez que tenga lugar la declaración de incapacidad permanente total, la empresa deberá liquidar y abonar el finiquito al trabajador independientemente de que la relación se extinga o simplemente se suspenda pero, ¿qué ocurre si la capacidad para trabajar del trabajador mejora y solicita volver a ocupar su puesto de trabajo?

Si el INSS estima que hay una mejoría en el trabajador y en la declaración inicial de incapacidad se contempló la previsible mejoría del trabajador dentro del plazo de 2 años, el INSS enviará una carta al empresario para comunicarle esta situación y exponiendo que debe dar de alta al mismo en la empresa.  Así, el empresario puede actuar de las siguientes formas:

  • Devolver al trabajador a su puesto de trabajo con las condiciones laborales anteriores a la declaración de incapacidad permanente total.
  • No devolver al trabajador a su puesto de trabajo en cuyo caso de considerará despido improcedente teniendo el trabajador derecho a la correspondiente indemnización (en la que no se contabilizará el tiempo que la relación laboral se ha encontrado en suspensión).
  • No devolver al trabajador a su puesto de trabajo optando por un despido objetivo siempre y cuando se den las causas organizativas, productivas o económicas contempladas en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

En definitiva, aunque a un trabajador le sea reconocida la incapacidad permanente total éste puede volver a su puesto de trabajo siempre y cuando el INSS contemplara una previsible mejoría en la declaración de incapacidad, no haya transcurrido un periodo superior a 2 años desde dicha declaración y, obviamente, el INSS observe dicha mejoría considerando que el trabajador ha recuperado la capacidad para trabajar. Si no se cumplen estos requisitos la relación laboral quedará totalmente extinguido no pudiendo el trabajador recuperar su puesto de trabajo.

Si tiene alguna duda al respecto de esta cuestión, desde nuestra área laboral estaremos más que encantados de atenderle ¡Contacte con nosotros en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414. 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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