¿Puede un trabajador en ERTE darse de alta como trabajador autónomo?

por | Oct 9, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a crisis del Coronavirus (COVID-19) ha generado mucha incertidumbre en el mercado laboral con un gran número de negocios cerrados; otros a puntos de echar el cierre y miles de trabajadores en ERTE que aún desconocer el momento en el que podrán volver a su puesto de trabajo y, sobre todo, en qué condiciones lo harán.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Esta situación ha llevado a muchos trabajadores en ERTE a valorar la posibilidad de darse de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y emprender un nuevo negocio, siempre compatibilizándolo con la prestación por desempleo que recibe por seguir en ERTE. ¿Es esto posible? ¿Puede un trabajador en ERTE darse de alta como trabajador autónomo? Desde Arrabe Asesores analizamos esta posibilidad que barajan muchos trabajadores en ERTE y de la que se ha hecho eco varios medios de comunicación como Cinco Días.

Si nos basamos en lo establecido en la Ley y tras realizar una consulta al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), lamentablemente, no es posible compatibilizar estar en ERTE y cobrar la correspondiente prestación por desempleo con darse de alta como trabajador autónomo en el RETA. La normativa laboral al respecto sólo permite lo siguiente:

  • Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos, regulado en el artículo 11 del Real Decreto – Ley 30/2020 que establece que, a partir de su entrada en vigor, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio, que establece que la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:  ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena inferiores a 2,2 veces el SMI y la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

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Compatibilizar el trabajo autónomo con una prestación por desempleo

No obstante, lo que sí se puede hacer es compatibilizar una prestación de desempleo ordinaria (no ligada a un ERTE) con darse de alta como trabajador autónomo con la capitalización del paro.

Asimismo, también se contempla que el trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es