Teletrabajo: Los trabajadores no tienen derecho al Plus de comida

por | Oct 20, 2021

El teletrabajo ha sido una modalidad que ha tenido mucho éxito en el último año debido a la crisis del Covid19 y son muchas las organizaciones y empresas que ya lo tienen instaurado como norma general o combinado con el trabajo presencial. En cualquier caso, hay situaciones o derechos que pueden verse alterados por ese teletrabajo como es el caso de la entrega (o no) de Tickets Restaurante o del Plus de comida a los trabajadores.

En este sentido, ya la Audiencia Nacional se manifestó hace unos meses indicando que una empresa no podía eliminar unilateralmente el derecho de los trabajadores a recibir tickets restaurante si este derecho venía disfrutándose desde siempre y estaba regulado por convenio colectivo pero ¿qué ocurre con el Plus de comida que abonan mensualmente algunas empresas a sus trabajadores?

El Plus de comida es un complemento salarial que algunas empresas entregan a los trabajadores cuando éstos, al realizar una jornada laboral partida, se ven obligados a comer en el centro de trabajo en los alrededores para poder continuar con el resto de su jornada laboral. Surge la duda de si, el trabajador que desarrolla su jornada laboral en la modalidad de teletrabajo sigue teniendo derecho a ese Plus a pesar de no realizar su jornada en el centro de trabajo y no verse obligado a comer en sus instalaciones.

Pues bien, una sentencia también de la AN ha establecido que el abono de ese Plus de comida como compensación por comida en jornada partida tan solo está contemplada para la realización de la jornada presencial, pero no en el teletrabajo. En la sentencia se establece que “la prestación del servicio de comedor es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, por lo que considera que el sentido que debe darse a la norma discutida es que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo.

No obstante, esta sentencia ha contado con un voto discordante de una magistrada que alega que la modalidad de teletrabajo no afecta a que la jornada sea partida y el trabajador se vea obligado a comer en su centro de trabajo (que en el caso del teletrabajo sería su casa igualmente).

¿Supone una vulneración de derechos para los trabajadores?

Ante la disyuntiva de si la retirada de ese Plus de comida a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo suponía una discriminación respecto a los trabajadores presenciales que continuaban teniendo ese Plus, la AN establece que no hay afectación del principio de igualdad entre trabajadores presenciales y no presenciales, pues no se parte de la misma situación. No obstante, el voto discordante de la magistrada Ruiz Jarabo Quemada crea una falta de concreción en este punto que se deberá dilucidar en sentencias futuras.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es