E l Gobierno ha aprobado un subsidio para trabajadores temporales desempleados que, como consecuencia de la crisis del Coronavirus (COVID-19) y la posterior declaración del Estado de Alarma, su contrato temporal se hubiera extinguido y no tuvieran derecho a una prestación por desempleo. Así viene regulado en el Real Decreto – Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Esta medida viene a ser un apoyo para el colectivo de trabajadores cuyo contrato temporal llega a su fin con posterioridad a la declaración del Estado de Alarma y, como consecuencia de esto, haya quedado suspendido.
¿Quién puede acogerse al subsidio de desempleo excepcional para trabajadores temporales desempleados?
Este subsidio de desempleo excepcional para trabajadores temporales, cuyo contrato, se haya extinguido durante la vigencia del Estado de Alarma, está dirigido a personas trabajadoras que reúnan los siguientes requisitos:
- Que su contrato de trabajo se trate de un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.
- Que no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
- Estar inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No ser receptora de la renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.
Dentro de los contratos se aplica a contratos de interinidad, formativos y de relevo.
Se establece además que este subsidio se aplicará aun cuando la suspensión del contrato se haya producido con anterioridad al Real Decreto 11/2020, pero siempre y cuando, se haya producido con posterioridad a la declaración del Estado de Alarma.
Cómo tramitar el subsidio de desempleo excepcional para trabajadores temporales desempleados
El procedimiento para solicitar el subsidio de desempleo excepcional para trabajadores temporales desempleados viene regulado en la Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo.
La solicitud de este subsidio se realizará a través de la Sede Electrónica del SEPE rellenando el correspondiente formulario por parte del trabajador y aportando, la empresa, el Certificado de Empresa, teniendo de plazo desde el 5 de mayo al mes siguiente de la finalización del Estado de Alarma.
Una vez que sea reconocido el subsidio, el SEPE procederá al pago del mismo a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Cuantía del subsidio de desempleo excepcional para trabajadores temporales desempleados
Este subsidio de desempleo excepcional para trabajadores temporales desempleados tendrá una cuantía del 8’% del IPREM mensual vigente, aproximadamente 430,27 euros.
Duración del subsidio de desempleo excepcional para trabajadores temporales desempleados
Este subsidio tendrá una duración de un mes, pero puede ser prorrogado por Real Decreto – Ley. Se ha configurado sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un ERTE y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo.
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