Subsidio por desempleo 2022: Sube la cuantía mensual por el alza del IPREM

por | Nov 4, 2021

La cuantía del subsidio por desempleo sufrirá un incremento a partir del 1 de enero de 2022 como consecuencia del incremento del Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (IPREM) contemplado en el Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.

[divider line_type=»No Line»]

Concretamente, el IPREM en 2022 será de 579,02 euros al mes y 6.948,30 euros anuales en 12 pagas y 8.106,28 euros anuales en 14 pagas lo que supone un incremento del 2,5% respecto a 2021.

Este incremento tiene como consecuencia directa el aumento en la cuantía del subsidio por desempleo al estar éstas ligadas al IPREM. Concretamente, la cuantía del subsidio por desempleo es del 80% del IPREM vigente en cada momento por lo que, a partir de 2020, este subsidio tendrá una cuantía de 463,21 euros mensuales frente a los 451,92 euros mensuales de 2021. Esto supone que los perceptores de un subsidio por desempleo verán incrementada su cuantía en cerca de 12 euros mensuales y 135,48 euros anuales.

Asimismo, los perceptores de la Renta Activa de Inserción (RAI) también se beneficiarán de este incremento en la misma proporción al tener la misma cuantía que el Subsidio por desempleo.

Esta medida ha sido trasladada a los agentes sociales que ahora son los encargados de aceptarla o no. Recordemos que la regulación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional debería estar listo antes del 15 de noviembre para ser incluido como enmienda en la reforma de las pensiones.

Quiénes pueden acceder al Subsidio por desempleo

El Subsidio por desempleo es una prestación a la que tienen derecho aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar en situación de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que recordemos que desde septiembre de 2021 es de 965 euros mensuales. Esto supone que las rentas no pueden ser superiores a 723,75 euros mensuales. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Este incremento en el Subsidio por desempleo y en la RAI tendrá lugar de prosperar la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que previsiblemente serán aprobados en las próximas semanas para su entrada en vigor el 1 de enero de 2022.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es