Nuevo subsidio para desempleados que hayan agotados sus prestaciones durante el primer Estado de Alarma

por | Nov 3, 2020

E l Gobierno ha aprobado, en su última reunión del Consejo de Ministros, un nuevo subsidio especial por desempleo, dirigido a desempleados que hayan agotado todas sus prestaciones durante el primer Estado de Alarma, es decir desde el pasado 14 de marzo hasta el 30 de junio de 2020. Así viene establecido en el Real Decreto – Ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

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Este subsidio llevaba negociándose con los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo desde el verano hasta su completa aprobación ahora, cuatro meses después, beneficiándose de esta ayuda un total de 250.000 desempleados, una cifra considerablemente inferior a los 500.000 desempleados que, un principio, iban a poder disfrutar de ella.

Quiénes pueden solicitar el nuevo subsidio por desempleo

Este subsidio especial por desempleo lo podrán solicitar aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber agotado desde el 14 de marzo al 30 de junio de 2020 la prestación por desempleo, de nivel contributivo, el subsidio por desempleo, el subsidio extraordinario por desempleo o las ayudas económicas vinculadas al Programa de Renta Activa de Inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial  o a cualquiera de las ayudas o prestaciones existentes.  No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el
    artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a este subsidio y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
  • No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública como por ejemplo el Ingreso Mínimo Vital.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Esta prestación, cuyo importe será del 80% del IPREM, es decir, 430 euros , tendrá una duración de tres meses y se podrá solicitar desde el 5 al 30 de noviembre, teniendo derecho a él desde la fecha de la solicitud.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es