El SEPE no puede acceder a los datos fiscales sin el consentimiento explícito del interesado

por | Dic 15, 2020

E l Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede acceder a los datos fiscales de un contribuyente sin que éste le haya dado autorización o consentimiento explícito, aunque dicho acceso esté encuadrado dentro de la labor de comprobación para conceder una prestación o subsidio por desempleo.

Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ha reconocido el derecho de una mujer a acceder a una prestación no contributiva de desempleo a pesar de que el SEPE se la había denegado porque, a su juicio, la unidad familiar superaba el umbral de rentas del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), después de que el SEPE hubiera accedido, sin consentimiento del interesado, a los datos fiscales del padre de los hijos de la mujer, con quién no convivía ni le unía ningún lazo de matrimonio.

Ante la negativa del SEPE, la mujer presentó una demanda ante el TSJ de Cataluña que ahora ha sido admitida, fallando en contra del SEPE porque “basó su posición en un acceso no permitido a los datos fiscales del padre de los hijos de la solicitante, persona con la que ni se encontraba casada ni convivía”. Asimismo, establece que “el acceso a esa información vulnera la legislación sobre protección de datos porque, según la documentación del caso, no consta que el hombre fuera cónyuge o pareja de hecho de la solicitante, ni conviviera con ella; tan solo que era el padre de sus hijos».

En definitiva, el SEPE sí contaba con una autorización para acceder a los datos fiscales de la solicitante, pero no del padre de sus hijos, por lo que basar el rechazo de la solicitud en unos datos obtenido de manera ilícita no es legal. La autorización que la mujer firmó para que el organismo pudiera tratar sus datos (o los de los miembros de su unidad familiar) con fines de comprobación, no puede extenderse al hombre. Por otro lado, tampoco existe una habilitación legal en la normativa tributaria para legitimar el trasvase de esa información.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es