¿A qué sanciones me enfrento si no cumplo con el control horario?

por | Sep 25, 2019

U na de las novedades legislativas de este 2019 que más quebraderos de cabeza ha supuesto en la empresa ha sido la obligatoriedad de establecer un sistema de control horario: saber cómo realizar el control de horas, encontrar un sistema adecuado, llegar a un acuerdo entre trabajadores y empresa… Muchas eran las tareas a cumplir descritas el Real Decreto – Ley que traía este registro con entrada en vigor el pasado 12 de mayo. Ante este escenario, el Ministerio de Trabajo dio un periodo de gracia de dos meses (hasta el 12 de julio) para que las empresas tuvieran un margen de adaptación.

Transcurrido ese tiempo las sanciones por incumplimiento del nuevo registro obligatorio de la jornada laboral son ya efectivas. Se trata de multas de carácter económico recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La cuantía dependerá del tipo de infracción y la consideración que se haga:

– Infracción leve: Estas infracciones se producirían por no informar a los trabajadores o a sus representantes de las principales condiciones laborales o por no entregar los informes de registro de jornada. La sanción va desde los 60 euros a los 625 euros.

– Infracción grave: Estas sanciones se acometerán en caso de que se detecten irregularidades en los horarios pactados o en la realización de horas extras que no son ni computadas ni pagadas. La multa puede ir desde los 625 euros hasta los 6.250 euros.

– Infracciones muy graves: Llegarán en los casos en los que se produzca un aumento de las horas extra notorio sin que eso suponga un cambio en el contrato, cuando se supere el margen legal de 80 horas extra anuales, las horas extra las realicé un menor de 18 años o no se abonen al trabajador adecuadamente. El importe de la sanción va de 6.250 euros a los 18.250 euros.

Le recordamos que este registro horario marcado en el Real Decreto – Ley 8/2019 es obligatorio para todas las empresas independientemente de su tamaño o facturación y “sin perjuicio a la flexibilidad horaria”; que es diario, que incluye el comienzo y fin de la jornada, que la empresa tiene que elegir e informar del sistema que se va a usar; también debe  informar de la relación de horas ordinarias y extraordinarias a los trabajadores y sus representantes, así como tener siempre disponible esa información para la Inspección de Trabajo durante cuatro años.

En su aparición en el BOE, el texto de la norma deja claro que la aplicación de ésta debe ser “sin perjuicio a la flexibilidad horaria”, por lo que las empresas que estén llevando a cabo esta práctica o tengan intención de hacerlo en un futuro deberán buscar soluciones que se adapten a su realidad sin modificar los derechos de sus trabajadores. Esto pasa por apostar por soluciones que posibiliten el marcaje a través de apps.

Nuestro Despacho le ofrece la solución que permite gestionar y controlar los horarios, dando cumplimiento a la normativa a través del Portal del Empleado, cubriendo así sus necesidades:

– Control de presencia: Registra la jornada mediante un sistema de marcaje: prevendrás el absentismo y el incumplimiento de la normativa laboral.

– Movilidad: Tendrás una app gratuita para iOS y Android que podrás facilitar tanto a empleados como a mandos para que puedan gestionar información relativa al control horario desde cualquier dispositivo móvil:

º Consulta de los horarios.

º Realización de marcajes.

Si necesita más información o quiere solicitar presupuesto de este servicio, puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 917 140 489.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es