“Riders” y “Glovers” a domicilio ¿Asalariados o trabajadores autónomos?

por | Oct 17, 2019

L as nuevas tecnologías han hecho posible que, en los últimos años, afloren nuevos perfiles laborales como los conductores y mensajeros que entregan, principalmente, comida a domicilio a través de aplicaciones móviles como Deliveroo, Take Eat Easy, Uber Eats o Glovo, suscitando gran polémica y enfrentado directamente a estas empresas con la Tesorería General de la Seguridad Social: Los “riders” o “glovers” se consideran ¿asalariados o trabajadores autónomos?

Hay argumentos y sentencias que defienden que la relación de los conductores con estas empresas es puramente laboral debiendo considerarse a los conductores como trabajadores por cuenta ajena. Al contrario, existen diferentes argumentos que califican la relación entre conductores y empresas como la de un trabajador autónomo dependiente, lo que comúnmente se llama TRADE.

En la práctica, de estos trabajadores aportan su propio vehículo y teléfono móvil para poder trabajar para estas empresas, realizando los envíos con cierta libertad de horarios y rutas, debiendo darse de alta como TRADE en Seguridad Social lo que fundamenta la defensa de que sean considerados trabajadores autónomos. Defendiendo esta postura ya existen varias sentencias como la del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid del pasado 3 de septiembre de 2018 o la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha avalado el modelo de negocio de Glovo al reconocer que su modelo está basado en la independencia que otorga la figura del TRADE al no tener la empresa trabajadores a su servicio y tratándose de una plataforma de intermediación.

Por el contrario, la figura del “rider” como mero intermediario entre empresa y restaurante apoya que estos trabajadores sean considerados por cuenta ajena ya que si no trabajaran para esta Apps no podrían prestar servicio de manera independiente a estos restaurantes. Amparándose en esto hay ya varias sentencias: la del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid que condenó a Deliveroo obligando a la empresa a dar de alta como trabajadores por cuenta ajena a 500 “riders” por tratarse de una situación en la que la empresa imponía condiciones organizativas a los “riders”: hora de inicio y finalización de la ruta, obligación de contactar con la App antes de una hora para fijar los pedidos, obligación de portar su publicidad en los vehículos, gestión de propinas y normas de comportamiento que evidencian una situación de mando de la empresa sobre los supuestos TRADE.

Este vaivén jurisprudencial ha dado como resultado nueve sentencias a favor de considerar a los “riders” trabajadores autónomos frente a nueve sentencias de considerarlos asalariados. Discrepancias que habrán de ser resueltas por el Tribunal Supremo.

En medio de esta maraña jurisprudencial, el último informe de UGT sobre la situación de estas empresas en Cataluña ha revelado que éstas han provocado un agujero de 14 millones de euros en las arcas de la Seguridad Social además de ofrecer unas condiciones laborales muy perjudiciales para estos trabajadores como una baja retribución económica.

En este informe, UGT denuncia que “riders” y “glovers” son, en realidad, falsos autónomos que no pueden negociar el precio de esos servicios por lo que carecen de la libertad y autonomía propia de un trabajador autónomo.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es