¿Cómo se retribuyen los periodos de vacaciones en el ámbito laboral?

por | Ago 13, 2013

E n principio su no disfrute no se puede compensar con cantidad alguna, salvo cuando el trabajador extingue su contrato de trabajo antes de la fecha fijada para las vacaciones sin que se hubieran disfrutado. En ese caso se genera un derecho a compensación económica proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.

La Ley reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, el derecho a un periodo de vacaciones anual, con cargo al empresario.

Para disfrutar las vacaciones es preciso la prestación de servicios previo, de tal modo que la duración de las vacaciones es proporcional al que se haya trabajado durante el año.

La duración de las vacaciones anuales retribuidas no puede ser inferior a 30 días naturales por año de servicio. El derecho a vacaciones se genera por cada jornada de trabajo, así se percibirá en proporción al periodo trabajado (30/12 = 2,5 por mes).

El periodo de disfrute de las vacaciones ha de realizarse dentro del año natural, por ello el derecho caduca el 31 de diciembre de cada año.

En principio su no disfrute no se puede compensar con cantidad alguna, salvo cuando el trabajador extingue su contrato de trabajo antes de la fecha fijada para las vacaciones sin que se hubieran disfrutado. En ese caso se genera un derecho a compensación económica proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia. También hay otras excepciones.

Retribución de las vacaciones

Viene regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre. Según dichas normas, para fijar la retribución se remite al convenio colectivo, pero no fija cuales son los conceptos que integran la retribución.

Para calcular la retribución de las vacaciones se debe acudir a lo pactado en convenio colectivo y, en ausencia de pacto, a lo que establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

  • Durante las vacaciones debe percibirse la retribución normal o media.
  • El monto debido debe ser pagado al interesado antes de sus vacaciones a menos de que se haya previsto de otro modo en acuerdo que vincula al empleador y la persona.
  • Únicamente cabe excluir el componente del que no quepa predicar su naturaleza salarial por considerarse de carácter indemnizatorio.

Esa es la regla general, normal o media,  a la que habrá que aplicar lo que establezca el convenio de aplicación respecto a los factores para el cálculo.

Por lo general, la paga de vacaciones corresponde a una retribución salarial de la misma cuantía, al menos, que la percibida por el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo.

El convenio puede excluir una partida salarial, siempre que esa retribución respete los mínimos de derecho necesario (plus nocturno u otros complementos).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que la retribución normal no abarca aquellas retribuciones que compensan actividades extraordinarias ajenas a las desarrolladas en la jornada ordinaria, como el  plus de disponibilidad  y las horas extras, pero si se incluye el importe que, en los meses de prestación de servicios anteriores, se devenga en concepto de complemento salarial por trabajo realizado, como el plus nocturno o de turnicidad. Sentencias Tribunal Supremo: 7/10 y 23/12/ 1991; 21/1/1992; 2/11 y 21/12/93; 17/12/1996.

La Sentencia del Tribunal Supremo 21/12/93 establece que el plus de disponibilidad se incluirá en la retribución de las vacaciones cuando no compense el trabajo realizado por encima de la jornada ordinaria. Por ejemplo, si el plus se percibe por estar a disposición de la empresa unas horas fuera de la jornada ordinaria, entendemos no debe incluirse en la retribución de las vacaciones, pero si el complemento compensa una situación de disponibilidad o localización en la jornada ordinaria.

Respecto a las comisiones, dado que es un complemento devengado en relación ala calidad y cantidad de trabajo, se integra en las retribuciones de las vacaciones en el importe que resulte del promedio anual anterior, salvo que el convenio colectivo aplicable excluya esta posibilidad, siempre que se respeten los mínimos anuales salariales.

Ejemplo de retribución de vacaciones

Vamos a ver cuál será la retribución de un trabajador que disfruta las vacaciones en agosto, pero en cuyo convenio colectivo no establece las reglas para el cálculo de las mismas.

La retribución del año en curso ( promedio mensual) es la siguiente:

  • Salario base: 600€
  • Antigüedad: 60€
  • Plus distancia: 20€
  • Plus disponibilidad: 100€
  • Nocturnidad: 100€
  • Comisiones: 25€
  • Horas extras: 90€

En este caso, la disponibilidad se percibe por estar a disposición de la empresa unas horas fuera de la jornada ordinaria ( por ejemplo de 22 a 24 horas una noche a la semana).

¿Cuál es la retribución de agosto?

Salario base  …………………………………………600 euros

Antigüedad: ……………………………………………60 euros

Plus distancia 20

Plus disponibilidad 100

Nocturnidad …………………………………………..100 euros

Comisiones……………………………………………. 25 euros

Horas extras 90 euros

Total a percibir…………………………………………785 euros

Los demás conceptos no deben incluirse por lo señalado anteriormente.

Respecto a la disponibilidad, si debería incluirse si el complemento compensa una situación de disponibilidad o localización en la jornada ordinaria.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es