La empresa puede incluir a los representantes de los trabajadores en un ERTE asociado al Covid19

por | Ago 27, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L as Salas de lo Social de Valencia y Burgos han dictado dos sentencias en las que habilitan a la empresa a incluir a los representantes de los trabajadores en un ERTE por causas de fuerza mayor o ERTE por causas ETOP asociado al Covid19, rompiendo así con la limitación existente de incluir a estos trabajadores en procedimientos de ERTE o ERE.[/vc_column_text][divider line_type=»No Line»][vc_column_text]Hay que recordar que la prioridad de permanencia en la empresa de los representantes de los trabajadores constituye una limitación al poder de dirección y organización del empresario, en su concreto aspecto de selección de los trabajadores afectados por su decisión por causa en argumentos económicos.

Esta limitación ha quedado limitada por estas dos nuevas sentencias que consideran lícito que las empresas, en el marco de las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada impulsadas por los arts. 22 y 23 del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, incluyan a representantes de los trabajadores en un ERTE por Covid19.[/vc_column_text][vc_column_text]

Qué dice la sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia

En el caso de la sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia, la cuestión objeto de debate se centra en examinar si la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales que de la representación legal de los trabajadores como son el derecho a la libertad sindical y derecho a la igualdad, porque se han visto afectados por la decisión empresarial de ERTE por fuerza mayor derivado del Covid19, únicamente los miembros del sindicato CC.OO.

El juzgado ha puesto de manifiesto en la sentencia, que ha quedado acreditado que la empresa para la elección de los trabajadores afectados, tuvo en cuenta criterios de polivalencia y productividad y que la mayoría de los trabajadores afectados se encuentran en la sección donde los representantes afectados prestaban servicios. Así, la Sala de lo Social considera proporcionado y acreditado una justificación razonada y suficiente de la causa por la que ha afectado a los representantes de los trabajadores, pese a ser delegados sindicales por el sindicato CC.OO., sin que por ello en su elección haya vulnerado el artículo 68 b) del Estatuto de los Trabajadores.

La Sala de lo Social de Valencia establece que la inclusión en el ERTE de los tres demandantes, siendo representantes legales de los trabajadores, está justificada debido a que, si bien los representantes legales de los trabajadores tiene una prioridad de permanencia en la empresa en los despidos objetivos por causas ETOP, no es absoluta, salvo en el caso de dos trabajadores con igualdad de condiciones y, en este caos, había criterios claros de polivalencia y productividad para incluir a los tres representantes legales en el ERTE. [/vc_column_text][vc_column_text]

Qué dice la sentencia del Juzgado de lo Social de Burgos

En el caso de la sentencia de la Sala de lo Social de Burgos, tras quedar constatados los efectos del Estado de Alarma, que supusieron el cese forzoso de muchos negocios y empresas, así como el cierre temporal de fronteras terrestres, aéreas y marítimas, restricciones de movilidad de personas y restricciones en el sector de transporte, afectando a la operaciones de la empresa demandada, el Juzgado de lo Social entiende que se considere justificada la decisión empresarial de adopción de la medida de suspensión temporal de contratos de trabajo objeto de impugnación, habiéndose visto agravada la situación existente en la empresa con el paro de actividad generado por el Covid19.

Así, se establece que no existiendo ningún motivo que pueda implicar la existencia de discriminación en la elección de los trabajadores afectados, incluyendo a los representantes de los trabajadores, pues dicha elección, que es facultad empresarial, viene motivada por las necesidades productivas afectadas, no concurriendo ninguna circunstancia que permita declarar la nulidad de la medida adoptada.

En definitiva, ambos juzgados han determinado que esa limitación de incluir a los representantes de los trabajadores en un ERTE puede ser “violada” cuando exista una debida justificación.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es