ERTES por fuerza mayor durante la crisis del Coronavirus

por | Mar 23, 2020

L a crisis provocada por la expansión del Coronavirus (COVID-19), que cuenta ya con 345.356 infectados y 15.200 muertos en todo el mundo, de los cuales 33.089 infectados y 2.182 muertos se encuentran localizados en España, ha provocado que, el pasado 14 de marzo, el Gobierno declarara el Estado de Alarma en todo el territorio nacional. Esta declaración, vino acompañada posteriormente de un paquete de medidas dirigidas especialmente a empresas, trabajadores autónomos y familias, valorado en 200.000 millones de euros y que, entre otras medidas, contempla la flexibilización para la solicitud de ERTES, reduciendo sus plazos y mejorando sus condiciones tanto para empresas y autónomos como para los trabajadores.

La declaración del Estado de Alarma trajo consigo el cierre de muchos negocios (comercio minorista, restaurantes, bares, teatros, etc.) y la limitación de circulación de las personas ha provocado la caída de ingresos de otros muchos negocios. Ante esta grave situación, el Gobierno, en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, contempla una serie de medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

En un intento por evitar a toda costa que las empresas y trabajadores autónomos despidan a sus trabajadores, el Gobierno ha optado por facilitar las condiciones de solicitud de los ERTES, tanto para empresas y autónomos como para trabajadores.

Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento laboral a empresas y profesionales, analizamos todas las medidas aprobadas por el Gobierno en materia de ERTES por fuerza mayor durante la crisis del Coronavirus.

ERTES por fuerza mayor: ¿Quiénes lo pueden solicitar?

Los ERTES por fuerza mayor cuentan con unos plazos inferior y condiciones especiales tanto para empresas y autónomos como para trabajadores. Para poder optar a esas condiciones más flexibles respecto al ERTE ordinario, empresas y autónomos tienen que haberse visto obligados a suspender o cancelar actividades provocadas por el cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de la movilidad de personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan continuar con su actividad o el aislamiento de los trabajadores como medida preventiva.

Una vez que se acredite a la autoridad laboral ese requisito de fuerza mayor, empresas y autónomos podrán solicitar para sus trabajadores un ERTE por fuerza mayor que cuenta con las siguientes características:

  • La solicitud la hará la empresa, acompañada de un informe que acredite la pérdida de actividad como consecuencia de la crisis del Coronavirus, así como documentación que lo acredite. Esto deberá trasladarse a los trabajadores y sus representantes, si existieran.
  • La Inspección de Trabajo será la encargada de constatar si se cumple el criterio de “fuerza mayor”.
  • La autoridad laboral tendrá un plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Deberá, dentro de ese plazo, autorizar o no el ERTE. En caso de silencio administrativo, se entiende que la respuesta es positiva, aunque el Real Decreto – Ley no dice nada al respecto.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se resolverá en un plazo de cinco días.

ERTES por fuerza mayor: Características especiales para empresarios

Las empresas y profesionales con trabajadores a cargo que soliciten un ERTE por fuerza mayor se verán beneficiados de las siguientes condiciones:

  1. Si el empresario contaba con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como de lo relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE.
  2. Si el empresario contaba con más de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del 75% del abono de la aportación empresarial, así como de lo relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE. Así, el empresario tendrá que abonar el 25% restante.
  3. El periodo de suspensión como consecuencia del ERTE no tendrá efectos para el trabajador. Ese tiempo se considerará como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  4. La exoneración de las cuotas será realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud del empresario identificando a los trabajadores afectos al ERTE. La exoneración tendrá lugar al tiempo que se verifique por el Servicio Público de Empleo Estatal que los trabajadores cumplen los requisitos para acceder a la prestación por desempleo.

ERTES por fuerza mayor: Condiciones especiales para los trabajadores

Por su parte, los trabajadores que se vean afectados por un ERTE por fuerza mayor tendrán las siguientes consecuencias:

  • Tendrán derecho a la prestación por desempleo, independientemente de que hayan cotizado o no el tiempo suficiente.
  • El tiempo que dure la suspensión del contrato se entenderá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • El tiempo que cobre el trabajador la prestación por desempleo no computará para el cobro de una futura prestación por desempleo en el caso de que, en un futuro se quedara en paro.

Para que surtan estos efectos, es necesario que la empresa mantenga el nivel de empleo, al menos, durante seis meses desde que finalice el ERTE y que los trabajadores hayan sido contratados con anterioridad al 17 de marzo de 2020.

ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

El Real Decreto – Ley 8/2020 también comprende medidas especiales para los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que sean decretados por las empresas como consecuencia de la crisis del Coronavirus. Así se establecen las siguientes especialidades:

  • Debe existir una comisión negociadora formada por los representantes de los trabajadores y, en su defecto, por los sindicatos más representativos del sector y, en su defecto, por tres trabajadores de la empresa elegidos por los cauces establecidos por Ley. Esta comisión debe estar formada en el plazo máximo de cinco días.
  • El periodo de consultas entre empresa y comisión negociadora no deberá exceder del plazo de siete días.
  • El Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, suya solicitud será potestativa de la autoridad laboral, deberá ser resuelto en el plazo máximo de siete días.

Por su parte, al igual que sucede en los ERTES por fuerza mayor, los trabajadores afectos al ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, que sean decretados por las empresas como consecuencia de la crisis del Coronavirus, tendrán las siguientes consecuencias:

  • Tendrán derecho a la prestación por desempleo, independientemente de que hayan cotizado o no el tiempo suficiente.
  • El tiempo que dure la suspensión del contrato se entenderá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • El tiempo que cobre el trabajador la prestación por desempleo no computará para el cobro de una futura prestación por desempleo en el caso de que, en un futuro se quedara en paro.

Igualmente, para que surtan estos efectos, es necesario que la empresa mantenga el nivel de empleo, al menos, durante seis meses desde que finalice el ERTE y que los trabajadores hayan sido contratados con anterioridad al 17 de marzo de 2020.

Cómo deben solicitar la prestación por desempleo los trabajadores afectados por un ERTE

Los trabajadores que sean objeto de un ERTE, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, deberán solicitar la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal. Para poder hacerlo, tienen que reunir los siguientes requisitos:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo. Teniendo en cuenta las restricciones de circulación, este trámite se debe hacer online. La Comunidad de Madrid ya ha habilitado un formulario al efecto: Formulario para la inscripción exprés de tu demanda de empleo.
  • No estar en edad de jubilación ni desempeñar trabajos por cuenta propia o ajena.
  • No estar en posesión de una pensión de la Seguridad Social.
  • Que el ERTE se haya ejecutado por los cauces establecidos por Ley.

Para solicitar la prestación, teniendo en cuenta las restricciones de circulación, este trámite se debe hacer online a través de los formularios que habiliten las oficinas de empleo de cada Comunidad. Una vez presentada la solicitud, el solicitante tendrá derecho a la prestación desde el día siguiente al de la suspensión de la relación laboral con su empresa.

Prórroga automática de prestaciones y subsidio por desempleo

Como consecuencia de la limitación de circulación impuesta por el Gobierno, se establece la prórroga automática del subsidio por desempleo de las prestaciones por desempleo, sin que sea necesario que acudan los ciudadanos presencialmente a la oficina de Servicio Público de Empleo Estatal.

Asimismo, las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo presentadas fuera de los plazos establecidos no implicarán la reducción del derecho a la prestación correspondiente.

Desde Arrabe Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489 o a través del correo electrónico info@arrabeasesores.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es