¿Pueden solicitar los trabajadores autónomos el Ingreso Mínimo Vital?

por | Abr 28, 2022

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) va a cumplir ya cerca de dos años desde su aprobación y entrada en vigor el pasado junio de 2020, dos años en los que los han podido acceder a esta prestación personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplen ciertos requisitos cuantitativos, pero, ¿Están los trabajadores autónomos dentro del colectivo de personas que pueden solicitar el IMV?

Esta prestación también puede ser solicitada por los trabajadores autónomos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos que deben reunir los trabajadores autónomos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Los trabajadores autónomos deberán reunir los siguientes requisitos para poder solicitar el IMV:

  • Cuando tengan ingresos inferiores a 469,93 euros cuando la unidad familiar es de un solo miembro o los 1.221,3 euros cuando se trata de familias numerosas.
  • Tener entre 23 y 65 años de edad.
  • Residir legalmente en España.
  • Si tiene menos de 29 años, se exige haber vivido independientemente durante los tres años anteriores a la solicitud.
  • No ser administradores de una Sociedad Mercantil ni convivir con personas que lo sean.
  • No tener un patrimonio neto que sea tres veces el umbral de renta anual correspondiente a su situación.
  • En el caso de tener hijos, ya sean con discapacidad inferior al 33% o sin discapacidad, no podrán percibir asignación económica alguna por ellos.

Así, aquellos trabajadores autónomos que, como consecuencia de la crisis del Covid19, hayan visto reducida su facturación, podrán solicitar el IMV. Asimismo, aquellos que hayan agotado su prestación extraordinaria por cese de actividad y cumplan con los requisitos para el IMV lo podrán solicitar.

De igual modo, si en el núcleo familiar cuenta con una persona con discapacidad de grado igual o superior al 65%, el IMV se incrementará en un 22%.

Por último, los trabajadores autónomos que disfrutaron en el pasado del Ingreso Mínimo Vital, podrán acceder a una ayuda adicional de hasta 100 euros mensuales por hijo a su cargo cuando los menores tengan hasta 3 años; si tiene entre 3 y 6 años la ayuda será de 70 euros al mes y si tiene entre 6 y 18 años, la ayuda será de 50 euros mensuales. Eso sí, deberán no superar el 300% de la renta garantizada del IMV y que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es