Las empresas están obligadas a contar con un Protocolo de actuación contra el acoso laboral

por | May 24, 2022

Todas las empresas, independientemente de su tamaño, están obligadas a contar con un Protocolo de actuación contra el acoso laboral. Desde el Área Laboral de GEFISCAL ETL Global analizamos en qué consiste este Protocolo, cuál debe ser su contenido y cuáles son las sanciones a las que se pueden enfrentar las empresas que no cuenten con este Protocolo.

El Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso laboral, en cualquiera de sus manifestaciones, responde a la necesidad de prevenir,
sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la
legalidad vigente.

Este Protocolo de actuación contra el acoso laboral debe tener unas series de características y un contenido concreto debiendo ser confeccionado por un equipo de profesionales expertos en materia de igualdad.

¿Es obligatorio que las empresas dispongan de un Protocolo de actuación contra el acoso laboral?

Sí. Tener un Protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. El protocolo
contra el acoso laboral articulará no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento a seguir en el supuesto de producirse un caso de
acoso laboral dentro de su organización.

El protocolo para la erradicación del acoso resulta de aplicación a toda la plantilla de la empresa, independientemente del número de empleados,
centros de trabajo, la categoría profesional de las personas trabajadoras, la forma y lugar de prestación de servicios, y la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.

¿Qué es un protocolo de acoso laboral? ¿Cómo se debe actuar si se denuncia o detecta?

El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya
sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de
las víctimas.

La empresa actuará ante cualquier queja o denuncia presentada formalmente frente al acoso activando el protocolo de forma inmediata. La persona trabajadora que considere que ha sido o está siendo acosada, o aquella que tenga conocimiento de una situación de acoso, podrá activar el procedimiento interno que se diseña en el presente protocolo con el fin de prevenir y erradicar cualquier conducta de acoso laboral, sexual o por razón de sexo que pudiera producirse en la empresa.

¿A qué sanciones se puede enfrentar una empresa que carezca de un Protocolo de actuación contra el acoso laboral?

Las sanciones a las que se enfrentan las empresas que no tienen establecido un protocolo contra el acoso laboral, y el acoso sexual o por razón de sexo, varían en función de la gravedad de la infracción.

De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas se concretan de la siguiente forma:

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.

Esto son sanciones administrativas, si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, si se demuestra que esta no tenía implantado el debido protocolo de acoso laboral obligatorio, o el que tenía implantado era insuficiente o ineficiente. Así como la posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.

Independientemente de la sanción que pueda establecerse, la empresa podrá perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese
recibiendo, sin poder volver a solicitarlas en un período de entre 2 a 6 años.

GEFISCAL ETL GLOBAL cuenta con un equipo de agentes de igualdad, preparado para confeccionar un protocolo para que su empresa cumpla con
los requisitos que marca la Ley, ayude a prevenir las diferentes formas de acoso, y en el caso de que finalmente se den, describir el protocolo de
actuación para que la empresa actúe conforme a la legalidad vigente.

Si aún no dispone de un Protocolo de actuación contra el acoso laboral, puede contactar con nuestro Área Laboral para solicitar presupuesto para su confección y puesta en marcha.

 

Raúl Benito Cordero

Socio Área Laboral
raul.benito@gefiscal.es

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es