Prórroga de la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta el 30 de septiembre

por | May 25, 2021

E l Gobierno ha aprobado una nueva prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que se prolongará hasta el próximo 30 de septiembre de 2021, tal y como aparece regulado en el Real Decreto – Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. El contenido de esta nueva prórroga se ha logrado con el acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las principales asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

Esta nueva prórroga de la protección a trabajadores autónomos afectados por la crisis del Covid19 contempla la creación de una ayuda para los trabajadores autónomos que reanuden su actividad; la prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos que acrediten una pérdida de ingresos; para aquellos que no puedan operar debido a las restricciones por Covid19 así como para los autónomos de temporada.

Exenciones de cuotas para los autónomos que reanuden su actividad

El Gobierno ha creado un sistema de exenciones de cotizaciones sociales para los trabajadores autónomos que, en los últimos meses hayan estado cobrando alguna de las modalidades de la prestación extraordinaria por cese de actividad y ahora reanuden su actividad.  Se contempla así una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio; del 75% de las que corresponden a julio; del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre para los trabajadores autónomos que reanuden su actividad.

Para poder acceder a esta prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Haber disfrutado, hasta el 31 de mayo de 2021, de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
  • No haber agotado los periodos de prestación previstos.
  • Mantenerse en alta hasta, mínimo, el próximo 30 de septiembre de 2021.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 6.650 euros en 2021. Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019.
  • Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

En este sentido, la base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la que resulte de aplicación en cada uno de los meses en los que se apliquen las exenciones.

Esta ayuda, que estará disponible desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2021, es incompatible con el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de la actividad

Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del Covid19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que estén afiliados y en alta en el RETA, al menos, treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de junio de 2021 y estén al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

El importe de esta prestación será del 70% de la base mínima de cotización que le corresponda. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%. 

El cobro de esta prestación supone la exención del pago de cuotas y durante el tiempo que se cobre se seguirá cotizando como si se estuviera de alta.

Esta prestación surtirá efectos desde el día siguiente al que se haya decretado el cierre de la actividad o desde el 1 de junio si se decretó con anterioridad y se deberá solicitar antes del próximo 21 de junio de 2021.

Prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Los trabajadores autónomos que ya vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena hasta el 31 de mayo de 2021 podrán seguir haciéndolo hasta el 30 de septiembre de 2021, así como aquellos que cumplan, durante el segundo y tercer trimestre, los siguientes requisitos: 

  • Estar dado de alta a fecha de 1 de febrero de 2021 y permanecer en alta mientras se cobre la prestación. Tener derecho al cobro de la prestación por cese de actividad durante 12 meses interrumpidos.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
  • No tener consumido el derecho al cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad compatible con un trabajo por cuenta propia. El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación.
  • Ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

El importe de esta prestación será del 70% de la base reguladora.

La prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena cuando los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. El importe de esta prestación será del 50% de la base de cotización.

Aquellos que vinieran disfrutando de alguna de las prestaciones por cese de actividad pero que no puedan acceder a esta prestación, podrán solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

El importe de la prestación será del 50% de la base de cotización pero, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad, la cuantía de esta prestación será del 40%.

Prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada

Se ha aprobado también la prórroga de la prestación para trabajadores autónomos de temporada que podrán seguir acogiéndose a la prestación extraordinaria de cese de actividad siempre que se acredite que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses a lo largo de los años 2018 y 2019.

Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de estos años.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima frente al 70% actual.

Estas nuevas condiciones de la prórroga de la prestación de autónomos entran en vigor el próximo 1 de junio de 2021.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es