El Gobierno prorroga el Plan MeCuida hasta el 31 de mayo de 2021

por | Feb 1, 2021

L a situación epidemiológica actual provocada por la constante propagación del Coronavirus (COVID-19) está planteando serios problemas para los trabajadores con hijos a cargo ante la imposibilidad de poder compaginar sus jornadas laborales con el cuidado de sus hijos ante las cuarentenas obligatorias por contagios de menores de Covid19. Estas situaciones podrían estar amparadas y protegidas por el Plan MeCuida aprobado por el Gobierno en el mes de marzo y que el Gobierno prorrogó en el pasado mes de septiembre y que ahora también ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021.

El Plan MeCuida fue aprobado por el Gobierno a través del Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 con el objetivo de dar apoyo a los trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para evitar la transmisión del Covid19. Entre las medidas que contempla el Plan MeCuida, las más importantes son:

  • Derecho a adaptar la jornada y/o reducirla cuando, por consecuencia directa del Covid19, sea necesaria su presencia para atender cuidados por razones de edad, enfermedad o discapacidad. Los trabajadores que se reduzcan jornada tendrán la consiguiente reducción en su salario y podrán incluso acogerse a una reducción del 100%.
  • Derecho de solicitar modificaciones de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, un cambio de centro de trabajo, de funciones, de forma en la que se realizan las tareas o cualquier otro cambio que pueda implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional.

Cuándo se podrá solicitar las medidas del Plan MeCuida

Las medidas contenidas en el Plan MeCuida están dirigidas a los trabajadores que cumplan estos requisitos:

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del Covid19.
  • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el Covid19.

La vigencia del Plan MeCuida finalizó el pasado 31 de enero y, en vista de la situación epidemiológica el país, el Gobierno ha decidido aprobar su prórroga hasta el 31 de mayo de 2021, al igual que la prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos y la prórroga de los ERTES.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es