E l Ejecutivo ha aprobado una nueva prórroga de los ERTES por Limitaciones y ERTES por Impedimento de la actividad hasta el 28 de febrero de 2022 aunque en esta ocasión la prórroga se hará en dos fases: hasta el 31 de octubre de 20221 seguirán en vigor las actuales condiciones y del 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022 entrarán en vigor las condiciones pactadas entre el Ejecutivo, patronal y sindicatos. Así viene establecido en el Real Decreto – Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Actualmente, la situación epidemiológica que dio lugar a los primeros ERTES por causas de fuerza mayor y a la flexibilización de los ERTES por causas ETOP (a los que se sumaron meses después los ERTES por Limitaciones y ERTES por Impedimento de la actividad) es radicalmente diferente: Son ya varias las Comunidades Autónomas que están eliminando todas las restricciones que estaban en vigor y el avance en la vacunación hace posible que el número de contagios por Covid19 sea cada vez menor. No obstante, aún hay cerca de 270.000 trabajadores en ERTE que tanto el Ejecutivo como los agentes sociales quieren seguir protegiendo, datos muy lejanos de los 3,5 millones de trabajadores que desde marzo de 2020 han estado en ERTE generando un gasto público de 40.000 millones de euros.
Prórroga de los ERTES en dos fases
La nueva prórroga de los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022 consta de dos fases: la primera fase abarca desde el 1 al 31 de octubre de 2021, periodo en el que se prorrogan las actuales condiciones de los ERTES sin ningún cambio ni excepción y una segunda fase que abarcará del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022, periodo en el que entrarán en vigor las nuevas condiciones de los ERTES.
Cambios en el esquema de bonificaciones y exoneraciones de los ERTES
Se prorrogan los ERTES por causas de fuerza mayor, la flexibilización de los ERTES por causas ETOP, ERTES por Limitaciones y ERTES por Impedimento de actividad, pero con algunos cambios: el esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales dependerá de si la empresa ofrece o no a sus trabajadores en ERTE acciones formativas. Así se establecen los siguientes esquemas de exoneraciones:
ERTE por Limitaciones
En el ERTE por Limitaciones, dirigido a aquellas empresas y empresarios que, debido a las restricciones impuestas por las autoridades competentes, tienen limitado el desarrollo de su actividad, se establecen las siguientes exoneraciones en cotizaciones sociales:
- 80% de exoneraciones para empresas de más de 10 trabajadores que les ofrezcan acciones de formación y 40% de exoneraciones en cotizaciones sociales para las empresas que no ofrezcan acciones formativas.
- 80% de exoneraciones para empresas de menos de 10 trabajadores que les ofrezcan acciones de formación y 50% de exoneraciones en cotizaciones sociales para las empresas que no ofrezcan acciones formativas.
ERTE por Impedimento de la actividad
En el caso de los ERTE por Impedimento de la actividad, aquellos casos en los que las empresas o empresarios no pueden desarrollar su actividad debido a las restricciones de las autoridades competentes, las exoneraciones en cotizaciones sociales serán del 100%, independientemente del tamaño de la empresa y de si imparten o no formación.
Asimismo, el Real Decreto – Ley establece que se podrá transitar de un ERTE por Limitaciones a un ERTE por Impedimentos cuando se den las circunstancias, debiendo comunicar la empresa a la autoridad laboral las personas afectadas y la fecha de efectos a través de una declaración responsable.
No habrá prórroga automática: Se deberán solicitar de nuevo
Las distintas figuras de ERTE y sus correspondientes esquemas de bonificaciones y exoneraciones seguirán vigentes con los cambios explicados anteriormente, pero las empresas que actualmente tengan activos estos ERTES deberán iniciar una nueva petición, al igual que la solicitud de prestación de desempleo de sus trabajadores. La solicitud deberá tramitarse antes del 5 de noviembre de 2021 y, en caso de que la petición no se presente, el ERTE se dará por finalizado.
En la nueva solicitud, la empresa deberá presentar un listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 respecto de cada trabajador que deberá quedar identificado así como los centros de trabajo afectados.
Desde la fecha de solicitud, el Ministerio de Trabajo dispondrá de 10 días para dar contestación aceptando o no dicha petición. Teniendo en cuenta que aún hay más de 270.000 trabajadores en ERTE esa respuesta puede no llegar a tiempo en cuyo caso estaríamos ante un silencio administrativo que puede ser positivo o negativo. En el caso de que haya silencio administrativo, se ha decidido que éste será positivo, es decir, que si no hay respuesta de la Administración se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Los trabajadores en ERTE deberán recibir una formación por parte de la empresa
Como hemos comentado antes, el esquema de exoneraciones en cotizaciones sociales de los trabajadores en ERTE estará supeditado a que la empresa ofrezca o no acciones formativas a los trabajadores en ERTE. En este sentido, en las compañías de entre 10 y 49 trabajadores las acciones formativas deberán ser de 30 horas de duración y en las de más de 50 empleados, de 40 horas. Todas esas acciones formativas deberán cursarse antes del 30 de junio de 2022 y durante la duración del ERTE, respetando los descansos mínimos e informando a los representantes de los trabajadores, si hubiera.
En el caso de que la Inspección de Trabajo detecte la no realización de la acción formativa por voluntad de la empresa, se iniciaran los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respectivamente, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones. Esto no aplica cuando no se hayan hecho por deseo del trabajador.
Estas actividades de formación se financiarán con un incremento de crédito para la financiación en el ámbito de la formación programada (la recogida en la Ley 30/2015 por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral). En concreto, se establecen las siguientes cuantías:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
- De 50 o más personas: 320 euros por persona.
Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Prórroga del resto de condiciones ligadas a los ERTES
En esta última prórroga de los ERTES se prorroga también el contador a cero de las prestaciones por desempleo (en este caso hasta el 31 de diciembre de 2022) y se recupera la prestación para trabajadores fijos – discontinuos que tendrán derecho al contador a cero de la prestación de desempleo que será del 70% de la base reguladora.
Por su parte, las empresas deberán garantizar el mantenimiento del empleo durante, al menos, seis meses desde que el trabajador sea sacado del ERTE, no podrán obligar a los trabajadores a realizar horas extras; realizar contrataciones nuevas ni repartir dividendos y la prohibición de la interrupción del cómputo en contratos temporales.