Prestaciones por desempleo: Vuelve el requisito de búsqueda activa de empleo

por | Jun 9, 2021

Con el inicio de la crisis del Covid19, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) eliminó el requisito de búsqueda activa de empleo (BAE) para el cobro de la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinaria por Desempleo (SED) debido a la crisis económica que dificultaba la búsqueda de empleo y a la crisis epidemiológica por la propagación del Covid19. Más de un año después, el SEPE recupera este requisito para poder cobrar estas prestaciones por desempleo.

Así, desde el 1 de junio de 2021, los perceptores de la Renta Activa de Inserción o del Subsidio Extraordinaria por Desempleo deberán acreditar estar en una situación de Búsqueda Activa de Empleo, ya sea consiguiendo cualquier trabajo por cuenta propia o ajena; con la inscripción en, al menos, una agencia de colocación; el envío o presentación de curriculos en al menos tres empresas diferentes; la realización de, al menos, una entrevista de trabajo; la inscripción como solicitante de empleo en dos portales de empleo públicos o privados; la presentación a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier acción formativa o de información con el objetivo de conseguir el autoempleo y emprendimiento que haya sido ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.

Quiénes pueden optar a la Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) está dirigida a desempleados de larga duración; personas con discapacidad de, al menos, un 33%; víctimas de violencia de género o doméstica o emigrantes retornados con 45 o más años que acumulen tres Búsquedas Activas de Empleo; estar 12 meses inscrito como demandante de empleo en el SEPE; no haber recibido la RAI en el último año ni haber tenido derecho por tres veces a la RAI; no tener rentas superiores a 712,50 euros mensuales y que las rentas sumadas de cónyuges y menores de 26 años dividida entre el número de personas de la unidad familiar no supere los 712,50 euros.

La cuantía de la ayuda es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 451,92 euros mensuales, y se puede cobrar durante 11 meses.

Quiénes pueden optar a al Subsidio Extraordinario por Desempleo

El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) está dirigido a desempleados de larga duración que hayan agotado el resto de ayudas y demandantes de empleo desde mayo de 2018 que no tengan derecho a prestaciones contributivas o asistencias por desempleo; con rentas mensuales inferiores a 712,50 euros; que acrediten cargas familiares; haber sido despedido de su último trabajo; que no tengan un trabajo a tiempo parcial; no haber recibido este subsidio anteriormente y no haber recibido la ayuda del Programa de Activación de Empleo.

La cuantía de la ayuda es del 80% del IPREM, es decir, 451,92 euros mensuales, y se cobra durante 6 meses.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es