Nuevo preaviso de seis meses ante el cierre de un centro de trabajo

por | Jul 31, 2023

Las empresas deberán cumplir con un preaviso de seis meses de antelación ante el cierre de un centro de trabajo. Este preaviso será de seis meses a la fecha de arranque del diálogo con los actores sociales a la autoridad laboral competente por razón del territorio, a la Dirección General de Trabajo y a los sindicatos por medios electrónicos, del cierre de uno varios centros de trabajo que supongan el despido de 50 o más trabajadores. Así viene contemplado en la Disposición Final Tercera del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio que, entre otros aspectos, desarrollaba el reglamento del nuevo Mecanismo RED.

Esta nueva modificación introducida en el Real Decreto 608/2023 afecta directamente a la regulación de los despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en concreto a los plazos de preaviso de los despidos. Desde el área laboral de GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos con detalle esta importante modificación y qué consecuencias tiene para las empresas.

Preaviso de seis meses ante el cierre de un centro de trabajo

Atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 608/2023, todas las empresas que vayan a cerrar uno o varios centros de trabajo y, con ello, despedir a 50 o más empleados, deberán avisar, como mínimo con seis meses de antelación a la Dirección General de Trabajo y a la autoridad laboral competente por razón del territorio, con copia a los sindicatos representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.

No obstante, si el cierre es precipitado e imprevisto, la empresa podrá incumplir el plazo e informar del despido colectivo tan pronto como le fuese posible. Eso sí, en ese caso tendrá que aportar una razón de peso que justifique por qué no se avisó con el preceptivo preaviso de seis meses.

Este cambio afecta directamente a los plazos de notificación y comunicación de los despidos colectivos. Antes, la empresa comunicaba a los trabajadores y a los sindicatos la intención de cierre del centro de trabajo y, por tanto, el despido de X trabajadores de la empresa. Así, transcurridos siete días tras el primer aviso (si hay representantes de los trabajadores) o 15 días (si no los hay), la empresa comunicaba a la autoridad el inicio de un periodo de consultas, que podría durar hasta 30 días.

Ahora la situación cambia: se añade una nueva fase con un preaviso de seis meses, aunque no se detallan los pasos que se deben seguir ni los procedimientos a adoptar durante ese preaviso.

Esto será así siempre y cuando se cumplan dos requisitos: que el cierre del centro de trabajo suponga el cese definitivo de la actividad y que el despido afecte a cincuenta o más personas trabajadoras.

En vista de que no se ha especificado en qué consistirá ese preaviso ante el cierre de un centro de trabajo ni las acciones ni procedimientos a desarrollar durante el mismo, desde GEFISCAL ETL GLOBAL os mantendremos informados de cualquier novedad que surja al respecto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es