Plus de transporte en la era del teletrabajo

por | May 27, 2021

M uchas empresas y profesionales abonan a sus trabajadores un plus de transporte, regulado en algunas ocasiones por Convenio Colectivo y que supone una cantidad económica dirigida a sufragar el coste que asume el trabajador por desplazarse a su puesto de trabajo. No obstante, tras el estallido de la crisis del Covid19 en la que muchas empresas y profesionales decidieron implantar el teletrabajo, ¿Sigue teniendo sentido este plus? ¿Puede la empresa dejar de abonar esta cantidad a los trabajadores que teletrabajen?

Ante la disyuntiva de si se debe seguir o no abonando este complemento, la tendencia en un primer momento ante la falta de previsión de los convenios colectivos fue la de abonar el plus de transporte, dietas, kilometraje, gastos de viaje, etc. No obstante, el mantenimiento de la situación de teletrabajo motivada por el impacto del Covid19 y la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia impuesta por la Ley del Teletrabajo ha supuesto que gran cantidad de empresas haya optado de forma unilateral por retirar el citado complemento.

La obligatoriedad (o no) de seguir abonando el plus de transporte a los trabajadores que realizan su jornada laboral a través de la modalidad del teletrabajo ha sido analizada por distintas sentencias que establecen la no obligatoriedad por parte de la empresa de abonar ese plus al trabajador. Desde Arrabe Asesores analizamos tres fallos que analizan el derecho (o no) de seguir disfrutando de ese plus de transporte por parte del trabajador durante el teletrabajo.

En este sentido, la sentencia 90/2021 de la Audiencia Nacional establece que la empresa puede dejar de abonar el abono del plus de transporte en la situación de teletrabajo. Esta sentencia tiene lugar después de que una empresa decidiera suprimir este plus de transporte a sus trabajadores, motivo por el cual el sindicato Confederación General de Trabajo (CGT) interpuso demanda contra la empresa. En concreto, en el artículo 51 del II Convenio Colectivo del sector de contact center analizado se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).

La cuestión fue sometida a la comisión paritaria del convenio y en su reunión de 28 de mayo de 2020 la parte empresarial manifestó: «Entiende la parte patronal que no corresponde el abono del Plus de Transporte en la situación de teletrabajo ya que no obedece a los fines para los que fue creado, como son compensar los gastos o suplidos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo, ya que esta situación no se produce cuando no existe desplazamiento alguno».

La postura del sindicato es que, al teletrabajar el gasto de transporte no se produce, pero el plus si bien aparece nominado como un plus extrasalarial relacionado como un supuesto plus de transporte, en realidad abona una mayor penalidad del trabajo desarrollado en las meritadas horas, sin exigir un desplazamiento concreto, ni unos concretos gastos, ni una justificación del desplazamiento, por lo que pese a su denominación se trata de plus salarial por la propia naturaleza del mismo.

No obstante, la Audiencia Nacional contradice la denominación que las partes han dado al citado plus en el convenio colectivo identificándolo como plus extrasalarial de transporte, no se ha visto soportada por prueba alguna de la que poder inferir, que, pese a la denominación dada, se estaba abonando una mayor penosidad en el trabajo.

Ante la falta de pruebas de que el controvertido plus no compensa el mayor gasto de transporte en la franja entre las 24 y 6 horas sino la penosidad por trabajar de noche, y teniendo en cuenta la existencia de un plus de nocturnidad regulado en el art. 48 del convenio aplicable, la Audiencia Nacional considera «un auténtico desatino» alegar que el plus transporte abona la nocturnidad que ya se abona en otra norma del mismo convenio, entendiendo que la demanda «raya la temeridad» y debe ser desestimada de plano. En conclusión, la Audiencia Nacional admite la eliminación de ese plus transporte al carecer de sentido al no haber desplazamiento de los trabajadores al puesto de trabajo.

Esta sentencia de la AN ha sido la base en la que se ha sustentado la sentencia de la AN 157/2021 que establece que no procede el derecho a reclamar el plus de transporte ya que no retribuye mayor penosidad por trabajar en la franja horaria nocturna que determina su devengo; convenio ya prevé el abono del plus de nocturnidad en otro precepto. Además, el pacto individual no prevé expresamente el abono del plus de transporte en teletrabajo, sino que se limita a remitirse al contrato y al convenio colectivo en cuanto a las condiciones laborales en esa modalidad de trabajo. Para la AN, el plus transporte se devenga por acudir al centro de trabajo y en el horario determinado en el convenio, pues en otro caso se estaría retribuyendo doblemente la nocturnidad que también se prevé en el convenio colectivo. Se desestima la demanda a pesar de que existe pacto de teletrabajo y algunos trabajadores temporalmente siguieron percibiendo el plus transporte.

Finalmente, la sentencia de la AN 183/2021 de 13 de septiembre falla en el mismo sentido al fijar que carece de sentido mantener su abono cuando al teletrabajar desaparece la condición que lo justifica.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es