Finaliza el plazo de “no despedir” para las empresas que aplicaron un ERTE en el mes de marzo

por | Oct 27, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]U no de las medidas aprobadas por el Gobierno con la entrada en vigor de los ERTES por causas de fuerza mayor y la flexibilización de los ERTES por causas ETOP (y que igualmente han estado presentes en las diferentes prórrogas que han tenido lugar) es la del mantenimiento del empleo durante, al menos, seis meses desde la aplicación del ERTE. En otras palabras, las empresas que hayan aplicado un ERTE sobre su plantilla, tienen la obligación de mantener el nivel de empleo, es decir, no despedir, durante, al menos seis meses. De lo contrario, deberán devolver todos los beneficios de los que han disfrutado por acogerse a esos ERTES.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Pues bien, para aquellas empresas que, en el mes de marzo, cuando se inició la crisis del Coronavirus y se decretó el primer Estado de Alarma, aplicaron un ERTE a su plantilla, ha finalizado el plazo de no despedir y ya no tienen vigente esa prohibición de despedir y de garantizar el nivel de empleo, al haber transcurrido ya más de seis meses desde esa decisión. Eso sí, siempre que, tiempo después de este ERTE no hayan aplicado otro tras haber finalizado el primero, en cuyo caso el plazo de mantenimiento del empleo arrancaría desde la fecha en la que se haya aplicado el nuevo ERTE.

Así, las más de 300.000 solicitudes de ERTE realizadas en el mes de marzo podrían ahora convertirse en desempleados si así lo decide la empresa o empresario. De este modo, esos trabajadores podrían ingresar en el paro entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre según cálculos del presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, Fernando Santiago.[/vc_column_text][vc_column_text]

Opciones alternativas a la finalización del plazo de no despedir de los ERTES

En la situación de crisis actual, la amenaza de los despidos se torna como una posibilidad muy real. Frente a la destrucción de empleo, en la última prórroga de los ERTES se contemplan hasta cuatro figuras de ERTES, que pueden ser utilizadas por empresas o profesionales, según las circunstancias de cada uno y la situación de crisis en la que se encuentren.

Por un lado, siguen en vigor los ERTES por causas de fuerza mayor, pero sólo para determinados sectores o empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor, que han debido presentar su solicitud entre los días 5 y 19 de octubre de 2020. Para estos ERTES se contemplan exoneraciones del 85% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para empresas de más de 50 trabajadores. Los ERTES por causas ETOP siguen estando en vigor con las mismas características de siempre.

Como novedades, entran en vigor el ERTE por limitaciones para empresas y profesionales que, como consecuencia de las restricciones para la contención del Covid19, vean limitado el desarrollo de su actividad como puede ser por ejemplo la hostelería que con motivo del toque de queda pueden ver reducido su horario. En este caso, las exoneraciones son del 100% en el mes de octubre; 90% en noviembre; 85% en diciembre y 80% en enero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% en octubre; 80% en noviembre; 75% en diciembre y 70% en enero para empresas de más de 50 trabajadores.

Finalmente, la última opción es el ERTE por Impedimento, dirigido a empresas y profesionales que no puedan desarrollar su actividad por las restricciones por el Covid19 como los locales de ocio nocturno, por ejemplo.

Todos estos ERTES estarán en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2021 y la obligación del mantenimiento del empleo durante, al menos, seis meses rige desde la fecha de aplicación del mismo, independientemente de que tiempo antes ya hubiera tenido la empresa un ERTE en vigor.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es