¿Existe el permiso por nacimiento de nieto y el derecho a la conciliación laboral de los abuelos?

por | Sep 17, 2021

En los últimos años, la figura de los abuelos ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo, especialmente en lo que al cuidado de los nietos se refiere ante la imposibilidad de los progenitores de adaptar su jornada laboral para el cuidado de sus hijos. La dedicación de los abuelos a sus nietos puede entrar en colisión con las obligaciones laborales de los abuelos que aun estén en alta como trabajadores asalariados.

Llegados a ese punto, ¿tienen derecho los abuelos a un permiso por nacimiento de nieto o derecho a la adaptación de la jornada laboral para la conciliación laboral y familiar para el cuidado de sus nietos? Aparentemente esos derechos están sólo reservados para los progenitores, pero existen excepciones y mecanismos legales que pueden equipararse a estos derechos pudiendo beneficiarse de ellos los abuelos.

Permisos por nacimiento de nieto regulados por Convenio Colectivo

En algunos Convenios Colectivos aparecen regulados permisos específicos por nacimiento de nieto o medidas para adaptar la jornada laboral para el cuidado de nietos. No es habitual encontrar estas figuras recogidas en un Convenio Colectivo, pero, ante la necesidad de disfrutar de un permiso de este tipo, primero habrá que acudir al Convenio Colectivo.

En el caso de que el Convenio Colectivo no establezca nada al respecto, habrá que acudir a lo establecido en el Convenio Colectivo en materia de permisos por hospitalización de parientes que podría asemejarse a ese permiso por nacimiento de hijo. En este sentido, habrá que atender a la redacción de ese permiso y ver los requisitos específicos para ver si el abuelo tendría derecho o no.

Hemos de tener en cuenta que, para el Tribunal Supremo, los partos en que exista hospitalización de la parturienta dan derecho a licencia a los familiares dentro del segundo grado por consanguinidad y afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones, sujeta a la redacción del convenio, otra interpretación sería discriminatoria para la mujer y contraria a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Derecho a la adaptación de jornada para la conciliación laboral y familiar

Un abuelo podría acogerse al derecho a la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores pues el artículo literalmente expresa “las personas trabajadoras”, pudiendo ejercerse por el abuelo al tener, en principio, un derecho o interés legítimo.

También podría acogerse a la reducción de jornada por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, regulado en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que, por razones de edad, no puede valerse por sí mismo ni desempeñe actividad retribuida.

No obstante, cuando estos derechos se ejercen por los padres no se requiere más prueba que la existencia de los menores, pero cuando se trata del cuidado de los nietos, el empresario puede solicitar justificación de las circunstancias familiares. En este sentido, el abuelo no está exonerado de probar circunstancias familiares como la edad de los nietos, el horario de la guardería o centro escolar, las circunstancias laborales de los padres por las que no pueden hacerse cargo de sus hijos o, incluso, que los progenitores no puedan hacer ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Por lo tanto, sí. Si pueden acceder a permisos específicos por nacimiento de nieto o acogerse al derecho de adaptación de la jornada laboral pero siempre justificando la necesidad de disfrutar de esos permisos.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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