Permiso laboral para ir al médico: Las consultas a médicos privados no están incluidas

por | May 23, 2022

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional establece que un trabajador que se ausenta del trabajo para acudir a una consulta a un médico privado no está cubierto por el permiso laboral retribuido recogido en Convenio Colectivo, salvo que así venga estipulado en el mismo.

La Audiencia Nacional falla en este sentido después de que a un trabajador se le fuese denegado este permiso laboral tras acudir a una consulta médica privada. El trabajador consideraba tener derecho a ello ya que el Convenio Colectivo establecía que “los empleados tienen derecho, previo aviso y posterior justificación, a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincida en horario laboral y se prescriba por el personal facultativo de medicina general. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año”.

El trabajador, amparado por la interpretación que hacían también los sindicatos ELA, CC.OO. y UGT del Convenio Colectivo, reclamó que “esas 16 horas se referían tanto a visitas médicas de la Seguridad Social como de centros privados”. Es más, concretaba que “es claro que cubre limitadamente las horas necesarias para acudir a especialistas de la Seguridad Social y, hasta un máximo de 16 horas anuales, para acudir al resto de facultativos bien médicos de cabecera o particulares”.

Frente a esta postura, la empresa limitaba los permisos a la Sanidad Pública al argumentar que “la medida era una mejora respecto de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y, como tal, solo debía entenderse aplicable a visitas a médicos de la Seguridad Social”.

Para clarificar este conflicto, la Audiencia Nacional se ha posicionado del lado del empresario estableciendo que el permiso laboral no se puede hacer extensivo a consultas de médicos privados, “generando con ello posibles utilizaciones abusivas”. En concreto, establece que “hay que dar “una interpretación restrictiva al derecho convenido interpretando la norma en el sentido que los demás casos hacen referencia a supuestos en el marco del sistema público de salud”. En este sentido, se refiere a otras atenciones sanitarias que pudieran ser prescritas además de las de asistencia a especialistas de la Seguridad Social, como servicios de enfermería, fisioterapia, atención psicológica, de servicios sociales, etc.”.

En definitiva, para que el permiso laboral retribuido para ir al médico abarque las consultas a médicos privados debe estar así recogido en el Convenio Colectivo.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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