E l Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha establecido, en una de sus últimas sentencias, la nulidad de un despido disciplinario de una trabajadora que solicitó una reducción de jornada después de obligarle a dejar de teletrabajar.
El caso que aborda esta sentencia es el de una trabajadora que, tras teletrabajar dos días a la semana durante diez años, tras reincorporarse de una baja médica, le es solicitado dejar de teletrabajar uno de esos días para hacerlo presencialmente en la oficina. La trabajadora, madre soltera de tres menores de edad, alegó que, de no poder teletrabajar los dos días semanales, tendría que solicitar una reducción de jornada. La empresa, posteriormente, despidió a la trabajadora argumentado que “la calidad de su trabajo no cumplía con los estándares de su posición y las expectativas de la compañía”. Se alegaba que “durante los últimos años su rendimiento había sido insatisfactorio e irregular, generando una presión innecesaria para el resto de los miembros de su departamento”.
La trabajadora denunció esta situación ante el Juzgado de lo Social de Madrid que ha fallado anulando ese despido disciplinario al tratarse de una acción prohibida por la normativa laboral porque vulnera la garantía de indemnidad o el escudo que todo trabajador tiene frente a cualquier represalia por intentar defender sus derechos.
No obstante, la empresa recurrió esta decisión judicial alegando indefensión y arbitrariedad de la juzgadora, por no tener en cuenta los testimonios de una empleada de recursos humanos y otra del comité de empresa. Asimismo, alegó que había existido un proceso de negociación con la empleada, que abusó al reaccionar con la propuesta de reducción de jornada, que la decisión de despedirla era de recursos humanos y que había hechos objetivos que avalaban este cese.
Falta de pruebas para justificar el despido disciplinario
El detonante para declarar la nulidad del despido disciplinario ha sido la falta de pruebas que justifiquen ese despido disciplinario: una carta de despido que alegaba vagamente y sin datos concretos un descenso en su rendimiento; falta de pruebas que desmonte la sospecha de represalias a la empleada por rechazar la reducción del teletrabajo impuesta.
De este modo, tras el fallo del TSJM, al declararse nulo el despido, la empresa deberá readmitir a la trabajadora y llegar a un acuerdo con ella en materia de teletrabajo o adaptación de su jornada laboral.