El Gobierno aprueba una nueva prórroga de los ERTES hasta el 31 de mayo de 2021

por | Ene 27, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Gobierno ha aprobado en su última reunión del Consejo de Ministros la nueva prórroga de los ERTES que se extenderán desde el 1 de febrero hasta el próximo 31 de mayo de 2021, manteniendo casi con las mismas condiciones los ERTES por causas de fuerza mayor, las medidas de flexibilización de los ERTES por causas ETOP, los ERTES por Limitaciones y los ERTES por Impedimento de la actividad. Todo ello regulado en el Real Decreto – Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Las condiciones de esta nueva prórroga de los ERTES que se prolongará hasta el próximo 31 de mayo de 2021 son casi idénticas a las que ya estaban en vigor, pero con algunas modificaciones y mejoras, especialmente en lo referente a la solicitud y los trámites administrativos a seguir para prorrogar los ERTES ya existentes o solicitar nuevos expedientes.[/vc_column_text][vc_column_text]

ERTE por Limitaciones o ERTE por Impedimento de actividad para las empresas y profesionales afectados por restricciones para la contención del Covid19

En la nueva prórroga de los ERTES se hace una especial mención a la figura de los ERTES por Limitaciones y ERTES por Impedimento de actividad que serán los modelos que deberán solicitar las empresas y profesionales afectados por las diferentes restricciones de movilidad y aforos que están adoptando las diferentes Comunidades Autónomas para la contención del Covid19. Los requisitos y trámites para solicitarlo son exactamente iguales a los ya vigentes.

En el caso de empresas y profesionales que ya tuvieran un ERTE por Limitaciones o Impedimento de la actividad en vigor, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Así, simplemente deberán remitir una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Por otro lado, los ERTES por causas ETOP continuarán teniendo las mismas medidas de flexibilización y se podrá tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical, reduciendo así mucho la burocracia asociada a este tipo de ERTES.[/vc_column_text][vc_column_text]

Obligaciones de empresarios y profesionales: Salvaguarda del empleo durante 6 meses, prohibición de reparto de dividendos y horas extras

El principal escollo que ha existido en esta nueva negociación de la prórroga de los ERTES ha estado relacionado con las condiciones de los ERTES, en concreto con las obligaciones de empresas y profesionales que tuvieran o fueran a aplicar un ERTE. Tras varias reuniones, el acuerdo se ha cerrado manteniendo todos los compromisos anteriores: salvaguarda del empleo durante, al menos, seis meses desde la reincorporación del trabajador, límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad y la interrupción de los contratos temporales.

Del mismo modo, seguirá vigente la sanción para aquellas empresas y profesionales que no cumplan con el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses: deberán devolver todas las exoneraciones sociales disfrutadas respecto de toda su plantilla, no sólo las relacionadas con el trabajador despedido.   [/vc_column_text][vc_column_text]

Contador de la prestación de desempleo a cero y base reguladora del 70% en la nueva prórroga de los ERTES

El resto de condiciones de los anteriores ERTES también se han prorrogado. Así, se mantiene el contador a cero de las prestaciones por desempleo de los trabajadores en ERTE, que a partir de los 180 días seguirán cobrando el 70% de la base reguladora. Asimismo, se mantienen  los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.[/vc_column_text][vc_column_text]

Exoneraciones en cotizaciones sociales para los diferentes ERTES en la nueva prórroga de los ERTES

Las exoneraciones en cotizaciones sociales para los ERTES por causas de fuerza mayor, ERTES por Limitaciones y ERTES por Impedimento de la actividad son las mismas que la anterior prórroga que recordamos a continuación:

ERTES por causas de fuerza mayor

Las exoneraciones en cotizaciones sociales estarán dirigidas a empresas pertenecientes a los sectores ultraprotegidos recogidos en el Real Decreto – Ley 2/2021 y son las siguientes:

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ERTES por Limitaciones

Las exoneraciones para las empresas y profesionales que apliquen un ERTE por Limitaciones son las siguientes:

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ERTES por Impedimento de la actividad

Las exoneraciones para las empresas y profesionales que apliquen un ERTE por Impedimento de la actividad son las siguientes:

exoneraciones-erte-impedimentos

Si tiene alguna duda o desea solicitar presupuesto para la tramitación y solicitud de un ERTE para su empresa o negocio, puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 917 140 489. [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es