Nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva: Entran en vigor nuevos permisos retribuidos

por | Jun 1, 2023

Hoy entran en vigor los permisos retribuidos contemplados en la nueva Ley de Salud Sexual y Reproductiva, regulada en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Hablamos de tres nuevos permisos retribuidos: permiso de Incapacidad temporal para mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias, permiso de IT para mujeres trabajadores desde el primer día de la semana 39 de embarazo y permiso IT en caso de interrupción voluntario o involuntaria del embarazo (aborto).

Desde el área laboral de GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos con detalle estos tres nuevos permisos retribuidos.

Permiso IT para mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias

La Ley contempla la creación de un nuevo permiso retribuido de IT dirigido a mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias que será abonado a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en la empresa hasta la fecha del parte de alta.

Este permiso no exige un periodo de cotización previa y el pago corresponderá a la empresa a través de la colaboración obligatoria, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones siendo la cuantía del 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo día de baja y del 75% de la base reguladora a partir del vigésimo primero día (La base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a aquel, en que se produce el hecho causante por el número de días a que corresponde la cotización).

Para cogerse a esta IT debe existir un diagnóstico, por parte del facultativo correspondiente, de patología previa. Concretamente, la Ley establece que “debe existir una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada…”.

Permiso IT para mujeres a partir de la semana 39 de embarazo

El segundo permiso que contempla la Ley de Salud Sexual y Reproductiva es un permiso de IT dirigido a mujeres trabajadores a partir del primer día de la semana 39 de embarazo que no se descontará del permiso de maternidad.En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Se exigirá acreditar los periodos mínimos de cotización establecidos para la prestación de nacimiento y cuidado del menor.

Este permiso se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja laboral hasta la fecha de parto, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

La cuantía del subsidio será del 60% de la base reguladora desde el segundo día de baja hasta el vigésimo y del 75% a partir del vigésimo primero (La base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a aquel, en que se produce el hecho causante por el número de días a que corresponde la cotización).

Permiso IT para mujeres en caso de aborto

En caso de interrupción voluntaria e involuntaria del embarazo (aborto), la mujer tendrá derecho a un permiso de IT durante el tiempo en el que la trabajadora reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

Este permiso se cobrará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, por los días transcurridos desde la fecha de expedición del parte médico de baja hasta la fecha del parte de alta.

Se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja laboral hasta el día del alta, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Este permiso no exige un periodo de cotización previa, siendo la cuantía del 60% de la base reguladora desde el segundo día de baja hasta el vigésimo día de baja y del 75% de la base reguladora a partir del vigésimo primero día (La base reguladora será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a aquel, en que se produce el hecho causante por el número de días a que corresponde la cotización).

Si tiene dudas sobre cualquiera de estos permisos, puede contactar con nuestra área laboral para solicitar asesoramiento. Puede solicitar presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414. 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es