La nueva Ley de Empleo, regulada en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ya está en vigor. Esta Ley de Empleo se enmarca dentro de la reforma estructural del mercado de trabajo, regulando el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo y da cumplimiento al Componente 23 de la Modernización de las Políticas Activas de Empleo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Pilares fundamentales de la nueva Ley de Empleo
La nueva Ley de Empleo constará de los siguientes pilares fundamentales:
- Incorporación del rigor científico al tratamiento de los datos relacionados con el empleo, creándose tres tasas: de intermediación, de empleabilidad y de cobertura.
- Asesoramiento, por parte de los servicios públicos de empleo, a los demandantes respecto a todas las medidas de protección, aunque no sean estatales, que les puedan favorecer en su vida laboral.
- Derecho de los trabajadores a que se les preste una cartera común de servicios con independencia del lugar en el que residan. Cada persona tendrá un perfil digital individualizado, un itinerario personalizado y recibirá tutorización a lo largo de su vida laboral. Esta orientación incorpora por primera vez a los emprendedores y a los autónomos.
- Las políticas activas de empleo tendrán una dimensión local, al establecer fórmulas de colaboración con las administraciones locales que tengan recursos materiales y humanos para dispensarlas. La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales formulará recomendaciones para atender las necesidades específicas en cada territorio.
- Atención prioritaria a trabajadores con discapacidad y otros colectivos: Se atenderá a 1.600.000 de trabajadores con discapacidad, así como a otros colectivos con dificultades de inserción, permanencia y consolidación en el mercado de trabajo, como las personas LGTBI, los mayores de 45 años, las personas gitanas o de otra minoría étnica y las mujeres víctimas de violencia de género.
- Como novedad, introducida ya en su tramitación parlamentaria, la Ley de Empleo establece la posibilidad de realizar contratos de duración determinada vinculados a la ejecución de programas de políticas activas de empleo con las personas participantes en dichos programas, así como con el personal necesario para su ejecución, siempre que en este último caso no tenga carácter recurrente.
- Acompañamiento personalizado con un catálogo de servicios garantizados elaborando un perfil individualizado de la persona que recibirá la tutorización individual y cada usuario tendrá un expediente laboral personalizado único.
- Las empresas deberán comunicar al SEPE las vacantes a través del Espacio Técnico Colaborativo de Conocimiento, Trabajo e Innovación del conjunto de los Servicios Públicos de Empleo.
- Creación de la Oficina de Análisis de Empleo que facilitará el estudio y asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo. Está vinculada al Observatorio de las Ocupaciones y permitirá el estudio y asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo.
- Planificación y agrantía de acceso personalizado a la Formación Profesional para el Empleo, en base a las demandas del sistema productivo.
- Garantía del principio de no discriminación para el acceso y mantenimiento del empleo.
- Contribuir a la creación de empleo y reducir el desempleo.
- Mejora de la empleabilidad.
- Reducción de las brechas estructurales de género.
- Impulso de la cohesión social y territorial.
Nueva Agencia Española de Empleo
Con la aprobación de la nueva Ley de Empleo se reforma de forma radical el organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que, en un plazo de seis meses se convertirá en la nueva Agencia Española de Empleo, una entidad de carácter público digitalizada, modernizada y que tendrá carácter multidisciplinar.
La oficina contará con la unidad de análisis de datos, que planteará políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad, y con la unidad centralizada de datos que, utilizará el Big Data y la inteligencia artificial para extraer información estadística y dispondrá de especialistas con nuevos perfiles laborales.
Asimismo, las personas, empresas y empleadoras usuarias de esta Agencia Española de Empleo deberán colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación de las actividades formativas; comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los términos que reglamentariamente se establezcan, y colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.
Mayor control de la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos
La nueva Ley de Empleo incluye una enmienda transnacional de EH Bildu con PSOE y Podemos a través de la cual la Inspección de Trabajo adquirirá un mayor control sobre los despidos colectivos al pasar a evaluar la concurrencia de las causas alegadas y su acreditación. Esto podría permitirle evaluar si el despido colectivo es proporcional a la causa alegada y su documentaciópn acreditativa emitiendo un dictamen contrario lo que puede llevar a los jueces a anular ese despido colectivo.
Concretamente, se contempla que “el informe de la Inspección se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas en la comunicación inicial y constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta para despedir”. Asimismo, tras haberse notificado la comunicación del despido, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá ser evacuado en el «improrrogable» plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
Esto no supone recuperar la autorización administrativa que tenía la Inspección de Trabajo antes de la reforma laboral de 2012 pero si refuerza el control de la Inspección en las causas despido colectivo.
Quiénes se beneficiarán de las políticas de empleo
Los colectivos que se beneficiarán de las políticas activas de empleo son los jóvenes (especialmente con baja cualificación), personas en desempleo de larga duración, con discapacidad, con capacidad intelectual límite, colectivo LGTBI + (en particular trans), mayores de cuarenta y cinco años, migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, provenientes de sectores en reestructuración, afectadas por drogodependencias y otras adicciones y personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida. Esto será así en tanto en cuanto la tasa de desempleo juvenil y de mujeres no se equipare a la tasa de desempleo total.
Hay que destacar que las personas incluidas en el colectivo LGBTI deberán informar y acreditar su condición ante el Ministerio de Trabajo si desean ser beneficiarios con carácter prioritario de los programas de políticas activas de empleo que en el futuro ponga en marcha la Administración central en coordinación con las autonómicas.
Cambios en la prestación por desempleo
La nueva Ley de Empleo introduce importantes cambios en la prestación contributiva y asistencial de desempleo, debiendo sus perceptores:
- Adquirir la condición de persona demandante de servicios de empleo.
- Suscribir un acuerdo de actividad que recogerá los derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y la nueva Agencia Española de Empleo.
- Comprometerse a aceptar una colocación adecuada entendiendo como tal la que se dé en la profesión demandada por la persona trabajadora de acuerdo a su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales correspondiéndose con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. Asimismo, el salario debe ser equivalente al establecido en el sector, nunca inferior al SMI y con contrato indefinido.
- Búsqueda activa de empleo.
Novedades en el Estatuto de los Trabajadores
La nueva Ley de Empleo introduce importantes novedades en el Estatuto de los Trabajadores:
- El Salario Mínimo Interprofesional será inembargable en cualquiera de sus cuantías, ya sea en términos mensuales o anuales.
- En los despidos colectivos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe en el que, además de comprobar los extremlos de comunicación y desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará spobre la concurrencia de las causas alegadas por la empresa en la comunicación inciial y constatará que la documentación presentada por ésta se ajusta a la exigida en función de la causa.
- Derogación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral, que conllevaba la suspensión del procedimiento administrativo y se suprime el artículo 148.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que regulaba el citado procedimiento de oficio. Como régimen transitorio, el procedimiento de oficio mencionado seguirá siendo de aplicación respecto de aquellas demandas cuya admisión a trámite se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.
Esta nueva Ley de Empleo ha entrado en vigor el 2 de marzo de 2023. Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento laboral, nos ponemos a su disposición para ofrecerle el asesoramiento que su empresa o negocio necesita.