Las mutuas mantendrán los pagos más allá de dos años en caso de incapacidad temporal

por | Oct 25, 2024

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha aprobado nuevos cambios en los pagos a los trabajadores cuando estos se encuentran en situación de baja por incapacidad laboral, regulado en el Criterio de Gestión 26/2023. El INSS ha establecido que una vez transcurridos 730 días desde el comienzo de la baja, mientras se revisa el grado de incapacidad, es a la mutua a quién le compete seguir pagando al trabajador.

Esta modificación afecta a las bajas por incapacidad temporal de larga duración que, hasta la fecha, cuando superaban los 545 días y no se había resuelto por el tribunal médico si era una IT o una incapacidad permanente, la mutua no era la que abonaba la prestación.

Duración máxima de la baja por incapacidad temporal

La baja por incapacidad temporal, cuyo origen no tiene por qué ser laboral, puede durar un máximo de 365 días, un año. Que puede ser extenderse hasta 180 días, es decir, 6 meses, siempre y cuando un médico establezca que esta prórroga es necesaria para la recuperación del trabajador.

Una vez transcurrido el año y seis meses, 545 días, si el trabajador no se encuentra totalmente recuperado, la incapacidad pasa a ser de carácter permanente.

Durante todo este tiempo, el trabajador tiene el derecho de percibir el pago de la prestación por incapacidad temporal.

Periodo de revisión del grado de la incapacidad permanente

Según el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez transcurrido la duración máxima de la baja por incapacidad temporal y su posible prórroga, es decir, un total de 545 días, cuando no se haya alcanzado la total recuperación, un tribunal médico debe examinar el estado del trabajador para determinar el grado de incapacidad permanente.

El periodo de revisión durará un máximo de 90 días, aunque este puede demorarse en función de la complejidad del caso.

Pago de la prestación por incapacidad temporal superados los 730 días

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha interpretado que, en los casos excepcionales, en los que la revisión por un tribunal médico se prolonga más de 90 días, son las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las que tienen la obligación de seguir costeando el importe de la prestación por incapacidad temporal al trabajador.

¿Tenéis dudas? Desde nuestra área de asesoramiento laboral podemos ayudarte. Solicita presupuesto  en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es