Cómo será el método de cálculo de las pensiones a partir de 2022

por | Oct 7, 2021

E l sistema de pensiones experimentará un gran número de cambios a partir del 1 de enero de 2022 y es que, además de las novedades introducidas por el primer bloque de la reforma de las pensiones (que está pendiente de su aprobación parlamentaria), a partir del próximo año entran en vigor novedades procedentes de la reforma de las pensiones de 2011 y que afectan al método de cálculo de las pensiones a partir de 2022 y a la edad mínima de jubilación.

La reforma de las pensiones llevada a cabo en 2011 contaba con un calendario a medio y largo plazo en el que, a medida que se iba avanzando en el tiempo, los requisitos para acceder a la pensión de jubilación se iban incrementando en años en base a un periodo transitorio que finaliza en 2027.

Así, según ese calendario, a partir del 1 de enero de 2022, la edad ordinaria de jubilación subirá a los 66 años y dos meses frente a los 66 años actuales, es decir, se necesitarán dos meses más para acceder a la jubilación, para todos los ciudadanos que no lleguen a 37 años y seis meses de cotización (ahora 37 años y tres meses). No obstante, se mantendrá en 65 años de edad si se llega a esa cantidad. Todas las jubilaciones por debajo de esa edad, siempre que se ajusten a la normativa, serán jubilaciones anticipadas, sea cual sea su modalidad. Jubilaciones anticipadas que, recordemos, comenzarán a estar penalizadas si se aprueba el primer bloque de la reforma de las pensiones.

Novedades en el método de cálculo de la pensión

Unido a lo anterior, se modificará a partir del 1 de enero de 2022 el método para el cálculo de la pensión. En este sentido, para determinar cuál será la base reguladora se tomarán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses), en lugar de los 24 (288 meses) de 2021. Esta cantidad se dividirá entre un divisor de 350, en lugar del divisor aplicable de 336 para 2021.

La diferencia es de tan sólo un año, pero obligará a muchos trabajadores (especialmente a los trabajadores autónomos) a tomar medidas encaminadas a mejorar sus bases de cotización de cara a lograr una mejor pensión de jubilación.

Lo que sí se mantiene es el periodo de cotización exigible para optar a la pensión mínima: 15 años cotizados que dan derecho a la pensión mínima o al 50% de la base reguladora. A partir de esa fecha, por cada uno de los primeros 106 meses trabajados se añadirá un 0,21% extra de la base reguladora, mientras que por cada uno de los 146 siguientes se añadirá un 0,19% de la base reguladora.

Por su parte, para acceder a la pensión ordinaria que da derecho al 100% de la base reguladora seguirá exigiéndose una cotización de, al menos, 36 años.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es