El último Consejo de Ministros ha aprobado importantes mejoras para el acceso a la pensión de jubilación anticipada por parte de personas con una discapacidad superior al 45%, tal y como aparece contemplado en el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.
Las modificaciones que contempla el Real Decreto 370/2023 son básicamente tres: se reduce el número mínimo de años cotizados para acceder a la jubilación anticipada; se podrán acumular varias patologías para acceder a ese porcentaje de discapacidad y se simplifica el modo de acreditación de la misma.
Periodo mínimo de cotización desde que fue reconocida la discapacidad: Pasa de 15 a 5 años
Para poder acceder a la pensión de jubilación anticipada, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% tan sólo necesitarán tener cotizado 5 años desde que fueron diagnosticados siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al periodo mínimo de cotización.
Simplificación en el modo de acreditación del 45% de discapacidad
A efectos de determinar ese grado igual o superior al 45% de discapacidad se podrán acumular dos tipos de patologías distintas simplificándose además la acreditación y actualización de las mismas: tan sólo será necesario un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las dolencias requeridas para el acceso a la jubilación anticipada.
Requisitos para el acceso a la pensión de jubilación anticipada por personas con un 45% de discapacidad
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, los requisitos para el acceso a la pensión de jubilación anticipada por personas con discapacidad son los siguientes:
- Se puede solicitar tanto por trabajadores por cuenta ajena y propia.
- Se requiere estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Se requiere reunir un periodo mínimo de cotización de 15 años. Además, 5 de estos años (antes 15), deben haberse trabajado estando afectos de discapacidad en grado igual o superior al 45%, causada por alguna de las enfermedades listadas en el Real Decreto.
- Para alcanzar el 45% de discapacidad, se tendrán en cuenta todas las dolencias, tanto las listadas en el Real Decreto (que deben suponer, al menos, el 33% del grado final) como las que no lo están. También los factores sociales complementarios, en su caso.
- Se fija en 56 años la edad mínima de acceso.
- La bonificación alcanza el 25% por cada año trabajado con discapacidad.
- Los requisitos de acceso a esta pensión de jubilación anticipada se acreditan del siguiente modo:
- La afectación de la persona por alguna de las patologías listadas se acreditará mediante un informe médico donde constará la fecha de inicio de la patología.
- El grado de discapacidad mediante certificación del IMSERSO o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
- Las discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación, son las siguientes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista, anomalías congénitas secundarias a Talidomida, síndrome postpolio y daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia o trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica o Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
Con las modificaciones introducidas se facilita el acceso a la pensión de jubilación anticipada por parte de personas con discapacidad igual o superior al 45%.