Jubilación obligatoria en caso de escaso rendimiento

por | Ene 10, 2022

La teoría general establece que la decisión de acceder a la jubilación, una vez superada la edad ordinaria de jubilación, corresponde al trabajador siendo éste libre de optar a la jubilación o continuar trabajando, pero, ¿puede la empresa obligar a ese trabajador a jubilarse? ¿qué circunstancias se tienen que dar para que la petición de un trabajador de retrasar su jubilación sea rechazada por parte de la empresa?

Precisamente este escenario ha sido abordado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que, en una sentencia de 15 de noviembre de 2021, ha establecido que el empleador puede rechazar la petición de un trabajador de retrasar su jubilación hasta después de los 65 años si sus jefes estiman que su rendimiento no ha sido el idóneo o esperable, no siendo arbitrario denegarle la prolongación de su vida activa.

En este caso concreto, el empleador es la Administración Pública y el trabajador es un funcionario y en este escenario, la práctica habitual es la de acceder a la jubilación al cumplir los 65 años de edad, aunque puede prolongarse hasta los 70 años de edad a petición del trabajador en cuestión. No obstante, en la sentencia se precisa que para llegar a esa prolongación tienen que confluir los intereses del funcionario y de la Administración, es decir que él quiera prolongar su edad activa de empleo y que la Administración también lo quiera así.

Frente a la petición del funcionario de prolongar su edad activa de empleo hasta los 70 años de edad, la Administración la rechazó por la «inadaptación funcional continuada del solicitante a la estructura del Departamento y a sus necesidades, así como a las necesidades organizativas del Departamento» además de justificar su decisión en una serie de quejas presentadas desde 2012 relativas al «escaso rendimiento del demandante, considerado muy inferior al del resto del equipo, con retrasos en la entrega de su trabajo, lo que habría provocado reiterados requerimientos tanto del superior directo como de la Dirección Técnica».

En consecuencia, el Supremo avalan la decisión de la Administración de rechazar la petición de prolongar su edad activa de empleo hasta los 70 años debido a sus «deficiencias en el desempeño del trabajo» y puntualiza que prolongar su vida activa no aporta ningún beneficio a la Administración. Asimismo, el Supremo considera que de la actuación de la Administración «no se deduce ni una intención torcida ni animosidad hacia el demandante, sino la valoración de su andadura profesional en la que sus superiores han tenido que ir empujándole hacia el cumplimiento de sus deberes, mostrando un poso de insatisfacción al valorarla».

Por tanto, sí es posible, al menos en el seno de la Administración Pública, denegar a un trabajador alargar su vida laboral cuando el rendimiento no es el adecuado ni esperado.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es