¿La jubilación del empleador justifica no cumplir con la salvaguarda del empleo tras el ERTE?

por | Mar 29, 2021

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os empresarios y empresas que hayan aplicado un ERTE sobre parte o sobre la totalidad de su plantilla están obligados a salvaguardar dichos empleos durante, al menos, seis meses desde la incorporación del trabajador tras el ERTE, pero, ¿Qué sucede si el empleador accede a la jubilación sin cumplir con la salvaguarda del empleo tras el ERTE? ¿La jubilación le exime de cumplir con esa obligación?.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esta cuestión ha sido resuelta por el Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao que ha establecido que, la solicitud de jubilación por parte del empleador, no le exime de cumplir con el compromiso de salvaguarda del empleo, de al menos seis meses, respecto de los trabajadores que hayan estado en ERTE ya que, antes de aplicar ese ERTE, ya sabía que existía la obligación de mantener el empleo durante seis meses y era conocedora de que, si se jubilaba, no cumpliría con dicha obligación. Todo ello, teniendo en cuenta que la decisión de jubilación es voluntaria y no obligatoria.

Concretamente, la sentencia aborda el caso de una trabajadora que, tras un ERTE, fue cesada debido a la jubilación de su empleadora, sin cumplir con el compromiso de mantener el empleo de esa trabajadora durante, al menos, seis meses tras su reincorporación del ERTE. La empleadora se basó en el hecho de que uno de los motivos para la extinción de la relación laboral entre empresario y trabajador es la jubilación.

No obstante, el juez, amparándose en el criterio seguido por la Dirección General de Trabajo, considera que las únicas excepciones a la obligación de mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad son aquéllas que no dependen de la voluntad del empresario como es el caso del despido disciplinario declarado como procedente, y la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. No es el caso de jubilación del empleador que, siendo algo voluntario por parte de éste, no exime de cumplir con esa salvaguarda del empleo durante seis meses.

Como consecuencia, la sentencia declara el despido como improcedente, condenando a la empleadora a la readmisión o al pago de una indemnización de casi 46.500 euros a la trabajadora.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es