Jubilación anticipada involuntaria tras un despido

por | Sep 5, 2022

Cuando el despido se produce en una edad cercana a la jubilación, el trabajador puede tener acceso a lo que denomina jubilación anticipada involuntaria.

Desde GEFISCAL ETL Global analizamos en qué consiste esta jubilación anticipada involuntaria, quiénes pueden acceder a ella y cuáles son sus características principales.

Quiénes pueden acceder a una jubilación anticipada involuntaria

Podrán acceder a una jubilación anticipada involuntaria aquellos trabajadores en los que se den las siguientes circunstancias:

  • Despidos colectivos por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción.
  • Despidos por causas objetivas.
  • Despidos por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • Extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procesos de ley concursal.
  • Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Extinciones de contrato por parte del trabajador debido a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario como impagos o retrasos en el pago del salario.
  • Extinciones de contrato por causas de violencia de género.

Asimismo, los trabajadores, ahora desempleados, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Deberá tener un mínimo de 62 años y dos meses si no llegó a 37 años y seis meses cotizados y un mínimo de 61 años si ha cumplido ese objetivo de cotización.
  • Se le exige un mínimo de 33 años cotizados y la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación (así puede conseguirse de forma rápida).

Importe de la pensión 

Esta jubilación anticipada involuntaria conlleva una pensión con recortes mediante la aplicación de coeficientes reductores sobre la misma a modo de compensación por ese adelanto del retiro profesional.

Dichos coeficientes han sido rediseñados por la nueva reforma de las pensiones con el objetivo de hacer menos atractivas las prejubilaciones. Los coeficientes reductores son mensuales y se aplican sobre la cuantía de la pensión, por lo que el paso previo es el cálculo de esa pensión de jubilación, que de acuerdo con el método de la Seguridad Social se realiza obteniendo la base reguladora a través de la suma de las bases de cotización de los últimos 300 meses (25 años) y su división entre 350.

Para determinar el porcentaje de base reguladora al que se tiene derecho hay que tener en cuenta el número de años trabajados en total: con 15 se garantizará el 50% de la misma y a partir de ahí por cada uno de los siguientes 106 meses se concede un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 146 meses se da un 0,19%. Con estas referencias, un trabajador que alcance 36 años de cotización tendrá derecho al 100% de la base reguladora.

Será entonces cuando se proceda a la aplicación de los coeficientes reductores:

  • Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados los coeficientes van del 30% al 0,63%.
  • Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados los recortes serán de entre el 28% y el 0,58% de la pensión.
  • Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses los recortes van del 26% al 0,54%.
  • Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados los recortes van del 24% al 0,50%.

Finalmente, es importante apuntar que, si el trabajador se acoge a la jubilación anticipada involuntaria dentro de los dos últimos años previos a la edad ordinaria de jubilación (aquellos en los que existe la opción de jubilarse de forma anticipada voluntaria) podrá aplicarse los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria siempre que le sean más beneficiosos.

Desde GEFISCAL ETL Global podemos encargarnos de la tramitación de su pensión de jubilación. Puede solicitar presupuesto a través de los teléfonos 927 248 400 o 919 545 414.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es