Acceso a la jubilación anticipada tras un despido objetivo

por | Jul 13, 2021

L a Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia, que para acceder a una jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador tras un despido objetivo es necesario recibir, en el haber del trabajador, la indemnización correspondiente a ese despido objetivo, no siendo admisible el documento privado suscrito entre el trabajador y la empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber de la primera.

En la sentencia, el Alto Tribunal establece que, “a efectos de la acreditación del percibo de la indemnización, no es admisible el documento privado suscrito entre la trabajadora y la empresa sin acreditar el ingreso efectivo de la indemnización en el haber de la primera”. Asimismo, considera que “la exigencia de transferencia bancaria sitúa la necesidad de que la documentación alternativa, al tener que ser equivalente, deba reunir las características de aquélla”.

Con este requisito se pretende constatar que el importe de la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador y que tal constatación pueda efectuarse a través de elementos objetivos, como son aquéllos que permite seguir las trazas de ese ingreso en el acervo económico de aquel por la intervención de terceros, ajenos al negocio jurídico, y sujetos a la máxima garantía de control y transparencia a estos particulares efectos. Este requisito legal persigue eliminar toda sombra de fraude, en la medida que el artículo 297 de la LGSS exige la aportación de la prueba del pago, mediante un instrumento que resulte inmune a la eventual simulación.

Requisitos de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Conviene recordar que para acceder a la jubilación anticipada tras un despido objetivo es necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad exigida que en cada caso se establezca.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. En este caso, la norma impone la necesidad de acreditación del percibo de la indemnización, matizando que en los supuestos de despido colectivo y objetivo, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

Si tiene dudas o desea solicitar su jubilación anticipada puede contactar con nuestro Despacho a fin de solicitar presupuesto en el teléfono 917 140 489.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es