El INSS condenado a abonar íntegramente el complemento por maternidad a un padre

por | Abr 15, 2021

E l Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido condenado a abonar de manera íntegra a un padre el complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres, comúnmente llamado complemento por maternidad en las pensiones de jubilación, por considerar que era discriminatorio.

Así lo ha establecido el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña en una novedosa sentencia en la que, al contrario que en otras precedentes, se ha condenado al INSS al abono íntegro de las cantidades del complemento de maternidad a las que hubiera tenido derecho desde el primer día de su jubilación. Otras sentencias que han fallado en el mismo sentido, sólo han condenado al abono de estas cantidades con una retroactividad de tres meses desde la fecha en la que el demandante presentaba la solicitud para acceder a este extra en sus pensiones.

La legalidad de ese complemento de maternidad siempre ha sido cuestionada, pero la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de octubre de 2019 marcó un antes y un después: el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. La sentencia lo consideraba discriminatorio por reconocer un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento.

Esta situación ha sido subsanada con la reforma del complemento de maternidad en las pensiones de jubilación, regulado en el Real Decreto – Ley 3/2021, de 2 de febrero, que ya está en vigor y que reconoce a los padres también el derecho a cobrar este complemento para las nuevas pensiones.

No obstante, respecto de aquellas pensiones anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto – Ley, se da la posibilidad de solicitarlo o mantener la situación anterior (ya que las cuantías han variado). En el caso de querer mantener el complemento anterior, los padres pueden reclamar ante la justicia que, normalmente, concederá el derecho a cobrar dicho complemento, aunque la fecha de efectos puede variar atendiendo a las diferentes soluciones que han aportado los tribunales.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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