[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Gobierno ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital, a través del Real Decreto – Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, después de varios meses, en los que se han ido conociendo poco a poco algunas de las características y requisitos de esta renta que se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020 y cuyo importe oscila entre los 400 y 1.000 euros mensuales.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]El Ingreso Mínimo Vital es una de las medidas que Unidas Podemos ha llevado siempre en su programa electoral y que, de igual modo, estaba contenido en el acuerdo de coalición adoptado por PSOE y Unidas Podemos para formar gobierno. Pues bien, su entrada en vigor, prevista inicialmente para 2021, se ha adelantado para poder ayudar a las personas más vulnerables, especialmente en la situación económica actual provocada por la crisis del Coronavirus (COVID-19).
Esta renta mensual nace con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o que integren una unidad familiar que se encuentren en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades mínimas.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Quién podrá beneficiarse del Ingreso Mínimo Vital?
Esta renta, que inicialmente se prevé que esté dirigida a 1,6 millones de familias, beneficiándose de ella tres millones de personas, está dirigida a:
- Personas integrantes de una unidad familiar que estén unidas en matrimonio o pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguineidad, afinidad, adopción y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Personas mayores de 23 años y menores de 65 años que vivan solas o que vivan en una unidad de convivencia, pero sin vínculo de matrimonio ni pareja de hecho ni consanguineidad, afinidad o adopción.
Se establece que, dentro de la unidad familiar, el titular de la prestación será el que tenga derecho al cobro de la misma y lo serán quien lo haya solicitado, pudiendo existir un máximo de dos titulares en un mismo domicilio.[/vc_column_text][vc_column_text]
Requisitos para optar al Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital estará dirigido a los beneficiarios que vivan solos o formen una unidad de convivencia o unidad familiar, siempre y cuando, cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de ingresos.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, excepto salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Figurar inscritos como demandantes de empleo.
- Las unidades de convivencias formadas por más de dos personas de entre 23 y 65 años de edad sin vínculo de matrimonio, pareja de hecho, consanguineidad, adopción o acogimiento, deben haber vivido de forma independiente, al menos, durante tres años antes de la solicitud.
- La unidad de convivencia con vinculo de matrimonio, pareja de hecho, consanguineidad, adopción o acogimiento, debe haberse constituido, al menos, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
- Valoración del nivel de ingresos del conjunto de la familia, no del solicitante.
- Estará ligada a la preparación para la búsqueda de empleo o a la creación de itinerarios de otro tipo como, por ejemplo, la asistencia a centros de atención por parte de enfermos mentales, o de desintoxicación en el caso de drogadictos; o a la asistencia a cursos formativos básicos para personas analfabetas o sin ninguna cualificación.
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¿Cuándo se considerará que el beneficiario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica?
Uno de los requisitos para optar al IMV es encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, escenario que se dará cuando se den las siguientes circunstancias:
- Cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de los miembros de la unidad de convivencia, correspondiente al ejercicio anterior, sea inferior, al menos, en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. No computarán los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- No podrán optar al IMV cuando el solicitante sea titular de un patrimonio (excluida la vivienda habitual) valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV para una persona beneficiaria individual. Tampoco optarán las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
- Podrán optar al IMV las personas que obtengan rentas del trabajo o de actividad económica por cuenta propia, siempre que se cumplan una serie de límites y características.
Además, la Seguridad Social ha habilitado un simulador para que los posibles solicitantes, analice primero si pueden solicitar el IMV.[/vc_column_text][vc_column_text]
Importe del Ingreso Mínimo Vital
El importe del Ingreso Mínimo Vital dependerá de los miembros que compongan la unidad familiar o de convivencia. Así, el Real Decreto – Ley 20/2020 establece los siguientes importes:
- Un adulto solo: 5.538 euros anuales que sería una renta mensual de 461,50 euros.
- Un adulto y un menor: 8.418 euros anuales que sería una renta mensual de 701,50 euros.
- Un adulto y dos menores: 10.080 euros anuales que sería una renta mensual de 840 euros.
- Un adulto y tres o más menores: 11.741 euros que sería una renta mensual de 978,41 euros.
- Dos adultos: 7.200 euros anuales que sería una renta mensual de 600 euros.
- Dos adultos y un menor: 8.861 euros anuales que sería una renta mensual de 738,41 euros.
- Dos adultos y dos menores: 10.523 euros anuales que sería una renta mensual de 876,91 euros.
- Dos adultos y tres o más menores: 12.184 euros anuales que sería una renta mensual de 1.015,33 euros.
- Tres adultos: 8.861 euros anuales que sería una renta mensual de 738,41 euros.
- Tres adultos y un menor: 10.523 euros anuales que sería una renta mensual de 876,91 euros.
- Tres adultos y dos o más niños: 12.184 euros anuales que sería una renta mensual de 1.015,33 euros.
- Cuatro adultos: 10.523 euros anuales que sería una renta mensual de 876,91 euros.
- Cuatro adultos y un niño: 12.184 euros anuales que sería una renta mensual de 1.015,33 euros.
- Otros: 12.184 euros anuales que sería una renta mensual de 1.015,33 euros.
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Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Durante el mes de junio, el IMV se concederá de oficio a más de 70.000 familias y a partir del 15 de junio se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y cuando la situación sanitaria lo permita, se podrá solicitar también a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Los beneficiarios comenzarán a cobrar esta renta, a través de 12 pagas mensuales, en el momento de concesión de la misma, con efectos retroactivos del 1 de junio de 2020 para los que soliciten el IMV durante los tres primeros meses y pasado ese plazo, surtirá efectos desde la fecha en la que se presente la solicitud.
Los primeros beneficiarios del IMV ya recibirán la renta el próximo 26 de junio, tal y como ha anunciado el Gobierno que ha cifrado el número de esos primeros beneficiarios en 255.000.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Cómo conocer el estado de la solicitud?
Para conocer el estado de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, es necesario acceder al apartado «Aportar documentación / Consulta de Estado» del Formulario Web que nos aportará alguna de las siguientes respuestas:
- En estudio.
- Pendiente de recibir o revisar la documentación complementaria solicitada.
- Solicitud finalizada por falta de documentación.
- Archivada por constar otra solicitud presentada.
- Aprobada.
- Denegada.
- Inadmitida a trámite por incumplimiento del requisito de rentas o patrimonio.
- Inadmitida a trámite por ser administrador de una sociedad.
Para llevar a cabo esta comprobación tan solo será necesario el número del Documento de identidad y el código que se genera al finalizar el proceso de solicitud del Ingreso Mínimo Vital.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]