Derecho a indemnización de los padres a los que se le denegó el Complemento de Maternidad

por | Sep 18, 2023

El antiguo complemento por maternidad o complemento por aportación demográfica, que se abonaba en las pensiones por jubilación por parte de las madres que hubieran tenido, al menos, dos hijos, sigue siendo protagonista de litigios y sentencias. La última de ellas, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establece que los padres que solicitaron este complemento y se les fue denegado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no sólo tienen derecho al mismo con carácter retroactivo sino también a una indemnización por los perjuicios ocasionados.

Concretamente, la sentencia establece que estos padres tienen derecho a una «reparación pecuniaria adecuada que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación». Asimismo, “Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado».

La decisión del TJUE se basa en la negativa sistemática de la Seguridad Social de negar este complemento a los hombres les discrimina por género y porque tardan más en lograr su obtención e incurren en mayores gastos (como litigios) para conseguirla.

Tratamiento fiscal del complemento por maternidad abonado con carácter retroactivo

En línea con este derecho retroactivo a percibir el complemento por maternidad, la Dirección General de Tributos ha resuelto, a través de la Consulta Vinculante V1868/23 que los atrasos del complemento por maternidad que el INSS abona al jubilado tendrán la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos de su IRPF. Asimismo, los atrasos del complemento de maternidad tendrán que imputarse al período impositivo en el que adquiera firmeza la resolución judicial que los reconozca.

Por otro lado, destacar que será posible aplicar la reducción por existencia de un período de generación superior a dos años cuando se perciban pensiones o prestaciones asimiladas de períodos anteriores, o complementos o recargos de las mismas de tales períodos, porque una sentencia judicial así lo haya reconocido, a las cantidades percibidas de períodos anteriores, cuando los períodos concernidos superen los dos años. Por tanto, se tendrá derecho a una reducción del 30% por existencia de un espacio temporal superior a dos años como es el caso.

Cómo reclamar el complemento e incrementar tu pensión de jubilación

¿Tienes derecho al cobro retroactivo del complemento por maternidad? ¿Estás interesado en realizar la reclamación? Para ello, debe realizarse una solicitud ante la TGSS que, en la mayoría de los casos, siempre es denegada debiendo realizar una reclamación previa ante el INSS que, si también es denegada, se deberá interponer una demanda judicial en la jurisdicción social siendo los jueces los que reconocerán este derecho.

Aproximadamente, en un plazo de un mes o mes y medio el Juzgado de lo Social dictará sentencia reconociendo (o no) el derecho al cobro del complemento por maternidad.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL te ayudamos en todo este proceso, desde la solicitud a la TGSS hasta la finalización en la jurisdicción social.

Si cumple con los requisitos y desea realizar esta reclamación y obtener así incrementar entre el 5% y el 15% su pensión de jubilación, contacte ya con nuestra área laboral en el que nuestro equipo de profesionales estudiará su caso y, si procede, nos encargaremos de la presentación de la solicitud.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es