El antiguo complemento de maternidad lo pueden percibir ambos progenitores

por | May 31, 2023

El complemento por aportación demográfica, antiguo complemento de maternidad, lo pueden percibir ambos progenitores de forma simultánea, independientemente de que el otro progenitor también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Así lo ha establecido una reciente sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En la sentencia, el Alto Tribunal establece que el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales. Ello supone que a las pensiones causadas durante el tiempo que estuvo vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica les resulta aplicable ese complemento con independencia de quien lo solicitase (mujer u hombre).

Esto se entiende del siguiente modo: en el caso del antiguo complemento de maternidad, los padres que se hubieran jubilado entre el 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021 lo podían reclamar, pero si se le reconocía, la madre lo dejaba de percibir. Ahora lo podrán percibir ambos a la vez.

Entre los argumentos esgrimidos por el Alto Tribunal, se defiende que “restringir el beneficio solo a un progenitor, bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas, sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.

En conclusión, el Tribunal Supremo matiza que “el derecho al complemento debe reconocerse prescindiendo del sexo de quien lo lucra”, pues “sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón”.

Así las cosas, ambos progenitores podrán cobrar el complemento de maternidad vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.

¿En que consistía el antiguo complemento de maternidad?

El tradicional complemento por aportación demográfica nació en 2016 con el objetivo de mejorar las cuantías de las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos. Si se había tenido más de un hijo, la cuantía se incrementaba en un 5%, un 10% a partir del tercero y un 15% a partir del cuarto.

Este complemento estuvo vigente hasta el 3 de febrero de 2021 y sólo lo percibían las madres pero, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, se estableció que los padres también tenían derecho tras considerar que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Tras esta sentencia, se aprobó el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones que lo pueden cobrar madres que hayan tenido, al menos, un hijo, pudiendo cobrarlo también los padres, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria.
  • Ser titular de la pensión, al menos, desde el 1 de enero de 2016.
  • El hijo o los hijos deben ser biológicos o estar legalmente adoptados sin límite de edad.
  • Los hijos deben estar inscritos en el Registro Civil Español, aunque hayan nacido en el extranjero.

No obstante, este complemento sólo lo podrá cobrar uno de los dos progenitores, nunca a ambos y, tendrá derecho a él, el que alegue una mayor pérdida de cotización después del nacimiento y adopción, es decir, que tenga la pensión más baja o a quién se le haya cedido. Si ambas pensiones son de la misma cuantía, el complemento de maternidad lo cobraría la madre y no el padre.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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