¿Es legal la existencia de Hot Desk o puestos calientes en una empresa?

por | Sep 13, 2021

La existencia de puestos de trabajo denominados Host Desk o puestos calientes puede entrar en conflicto con el derecho de los trabajadores a la ocupación efectiva, regulado en el artículo 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo suponer también una posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT). En este sentido, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional viene a analizar la legalidad o no de estas figuras.

En primer lugar, hay que determinar en qué consisten estos Hot Desk que vienen a ser nuevas formas de desarrollo del puesto de trabajo en las oficinas como consecuencia de las nuevas rutinas empresariales y que, en tiempos como el actual de combinación de trabajo presencial y teletrabajo, son cada vez más habituales. Se trata de una nueva forma de organización de las oficinas por la que el trabajador deja de tener un puesto de trabajo físico habitual, pasando a utilizar un espacio por un tiempo determinado donde encuentra lo básico y que lo dejará libre una vez terminada su jornada de trabajo para el siguiente trabajador que lo ocupará al día o días siguientes, configurándose como una alternativa a las oficinas tradicionales.

Estos Hot Desk o puestos calientes permiten ubicar al empleado en cualquier lugar de la empresa, en cualquier edificio de la localidad, en cualquier planta de las varias que puede ocupar la empresa en el mismo edificio, sin relación con su puesto de trabajo habitual, sin relación con su departamento o sin relación con sus compañeros habituales de trabajo con las ventajas y desventajas que ello implica.

Pues bien, precisamente para analizar la legalidad o no de estos Hot Desk, si suponen una vulneración del derecho a la ocupación efectiva o si es una MSCT, la sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2021 establece que no existe MSCT pues se trata de una aplicación informática que permite la organización de los centros de trabajo más eficaz al aprovechar los espacios en función del grado de ocupación de los mismos por el personal.

En el caso analizado, se ha acreditado que el sistema de asignación de puestos de trabajo tiene una planificación semanal que no varía a lo largo de la semana en cuestión; que se respeta la configuración de los equipos de trabajo ya que se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos; que no se cambia a los trabajadores de centro de trabajo; y que no existen reparos por la ITSS sobre el particular. En definitiva, nos encontramos ante un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que no afecta a las materias contempladas en el artículo 41 del ET, y que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa para la ejecución de su fin empresarial. Parece razonable, por ejemplo, que, si en un edificio de cinco plantas acude personal de las distintas plantas pero que ocuparía en la práctica solamente dos, se utilicen efectivamente esas dos plantas con el sistema de asignación de puestos, evitándose así la utilización innecesaria de todas las plantas en cuestión con la consiguiente mejora en la gestión de algunos costes de la empresa.

Asimismo, no se acredita falta de ocupación efectiva ni tampoco que no se garantice un puesto de trabajo a cada persona trabajadora. No hay movilidad pues no consta que los trabajadores sean trasladados de centro de trabajo ni de localidad por la aplicación informática discutida.

En definitiva, la Audiencia Nacional ampara los Hot Desk o puestos calientes no considerando que atente contra el derecho a la ocupación efectiva ni siendo una MSCT.

En este caso concreto, estamos ante la decisión empresarial que establece un reparto semanal de puestos de trabajo en los diferentes centros de trabajo a través de una aplicación informática Hot Desk.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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