El Ministerio de Trabajo publica una Guía para hacer frente al Coronavirus en el ámbito laboral

por | Mar 5, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Ministerio de Trabajo ha publicado la “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo Coronavirus” con pautas, recomendaciones y consejos que deberán seguir empresarios y trabajadores tras la crisis provocada por el Coronavirus o Covid-19.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Esta guía para hacer frente al Coronavirus es un compendio de normativas ya vigentes y recomendaciones para las empresas de cara a prevención del virus o medidas de seguridad en caso de contagio de sus trabajadores. Desde Arrabe Asesores analizamos las medidas de actuación planteadas por el Ministerio de Trabajo:

  1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa

Las empresas adoptarán medidas organizativas o preventivas que temporalmente eviten situaciones de contacto social sin necesidad de paralizar la actividad empresarial. Y, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestas al contagio, la empresa estará obligada a:

  • Informar a sus trabajadores, lo antes posible, de la existencia del riesgo de contagio.
  • Adoptar medidas para que, en caso de peligro inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad e, incluso, abandonar el lugar de trabajo.
  1. Paralización de la actividad por decisión de los trabajadores

Cuando la prestación de servicios por parte de los trabajadores suponga un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, éstos podrán abandonar su puesto de trabajo de manera inmediata.

Del mismo modo, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afacetadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.

Para valorar si existe o no esa situación de riesgo grave e inminente se deberá hacer una interpretación restrictiva y bajo ningún concepto podrán sufrir los trabajadores perjuicio alguno por la adopción de estas medidas.

  1. Medidas preventivas para evitar el contagio por coronavirus

Para evitar el contagio de los trabajadores por coronavirus, el Ministerio de Trabajo propone las siguientes medidas preventivas:

  • Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
  • Adoptar medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo y limpieza de superficies y objetos. En este sentido, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores el material higiénico necesario y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
  1. El teletrabajo como medida preventiva frente al Coronavirus

Trabajo plantea que la figura del teletrabajo pueda adoptarse con un carácter excepcional y temporal, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez establecidos los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo.

Para implantar el teletrabajo será necesario que la empresa cumpla con los siguientes requisitos:

  • Configurarlo como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.
  • Que se adecue a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
  • No suponer una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales.
  • Que la utilización de medios tecnológicos para teletrabajar no suponga gastos adicionales para el trabajador.
  1. Suspensión total o parcial de la actividad por expedientes de regulación de empleo (ERES´s y ERTE’s)

Se permite que las empresas puedan recurrir a la suspensión total o parcial de la actividad mediante expedientes de regulación de empleo (ERE`s o ERTE`s), siempre y cuando exista la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las autoridades sanitarias o por los efectos del Coronavirus en el desempeño normal de su actividad. Esto será así cuando se cumplan alguno de estos requisitos:

  • Escasez o falta de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afección del coronavirus en empresas proveedoras o suministradoras.
  • Descenso de la demanda, imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

Para que se apruebe o autorice tanto el ERE como ERTE se deberán seguir los cauces y procedimientos habituales y se tienen que dar los siguientes motivos:

  • Índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento…
  • Decisiones de la autoridad sanitaria que aconseje el cierre por razones de cautela.

De producirse estas situaciones, el Ministerio de Trabajo está estudiando que los trabajadores afectados por un ERTE no consuman paro.

Asimismo, si la empresa suspende la actividad sin acogerse a un ERE o ERTE, los trabajadores seguirán cobrando su salario con total normalidad.

  1. Declaración de emergencia provocada por el Coronavirus

Si autoridades competentes declararan el estado de emergencia como consecuencia de la propagación y contagio por el Coronavirus, las empresas que se vieran en la obligación de paralizar sus centros de trabajo, no estarían obligadas a abonar salarios ni cotizaciones, siendo éstas asumidas por el FOGASA.

Empresas, patronales y sindicatos están en contra de la Guía de actuación del Coronavirus en el ámbito laboral del Ministerio de Trabajo

La Guía para hacer frente al Coronavirus ha generado una oleada de críticas entre empresas, patronal y sindicatos que critican que el Ministerio de Trabajo no haya contado con el consenso de los agentes sociales para la elaboración de este compendio de recomendaciones en el ámbito laboral respecto a la crisis del Coronavirus.

Por su parte, CEOE y Cepyme alertan que Trabajo “comete un grave error al dar difusión a una guía de actuación en el ámbito laboral en relación con el Coronavirus que genera alerta y confusión al no corresponder con la valoración del riesgo realizada por el Ministerio de Sanidad”.

Asimismo, CEOE ha asegurado que los empresarios ya estaban trabajando desde hace varias semanas en la prevención y contención del riesgo de contagio, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y teniendo en cuenta a los agentes sociales. En línea con esto, en Arrabe Asesores ya implantamos un protocolo de actuación frente al Coronavirus hace unos días.

Además, el presidente de la CEOE, Antonio Garmendia, teme que las interpretaciones de la guía pongan patas arriba el sistema productivo español y critica que se propongan soluciones como el teletrabajo que no es posible en sectores como la hostelería o la industria.

Los sindicatos también están en contra. Pepe Álvarez, secretario general de UGT ha criticado que la publicación de esta guía “ha sido una decisión unilateral del Ministerio de Trabajo” y ha lamentado igualmente que no se haya consultado a los agentes sociales.

Lorenzo Amor, presidente de la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y vicepresidente de la CEOE, ha pedido que las bajas laborales generadas por esta crisis se traten como bajas por enfermedad profesional y no como enfermedad común. La diferencia es clara: las primeras son asumidas por Seguridad Social desde el primer día y las segundas se abonan por parte de la empresa entre los días 4 y 15 de ausencia del trabajador.

El Gobierno desautoriza al Ministerio de Trabajo: Sólo el Ministerio de Sanidad tiene potestad para gestionar la crisis del Coronavirus

Tras la publicación de esta guía para hacer frente al Coronavirus por parte del Ministerio de Trabajo, el Gobierno ha defendido que sólo el Ministerio de Sanidad tiene potestad para informar y adoptar las medidas de prevención y seguridad en relación con el Coronavirus “en coordinación total entre las distintas administraciones del Estado”. Así, según declaraciones ofrecidas a Europa Press “el Gobierno sigue las indicaciones concretas del departamento que dirige el socialista Salvador Illa y que se basan en un seguimiento constante de la situación, transparencia informativa y toma de decisiones de acuerdo a la evidencia científica”.

Así, desde la secretaría de Estado de Comunicación se ha difundido que “las indicaciones sobre la evolución del coronavirus y las medidas a tomar en España las está ofreciendo el Ministerio de Sanidad”.

Por su parte, el Ministerio de Educación ha anunciado que seguirá las recomendaciones de Sanidad a la hora de plantear el cierre de aulas como ya se está haciendo en Italia.

Para zanjar la polémica generada por la contraposición de mensajes entre Sanidad, Trabajo y Gobierno, la ministra de Trabajo ha defendido que “no se debe causar alarma y que la guía es una traslación de las normas que están en nuestro ordenamiento vigente”. Además, ha puntualizado que “esta situación está coordinada por Moncloa, con el presidente y el ministro de Sanidad a la cabeza”.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es