¿Qué gestiones debe realizar el trabajador autónomo si quiere cesar su actividad y aún tiene trabajadores?

por | Jul 16, 2020

U no de los colectivos más afectados por la crisis del Coronavirus (COVID-19) es el de los trabajadores autónomos, muchos de los cuales, a pesar de las ayudas del Gobierno, no tienen otra opción más que cesar definitivamente su actividad, pero ¿qué sucede si el trabajador autónomo tiene contratados a trabajadores? Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento a profesionales y emprendedores analizamos los trámites y pasos que deben seguir los trabajadores autónomos para cesar su actividad y regularizar la situación de sus trabajadores.

Primer paso: Despedir a los trabajadores

Con carácter previo a presentar el cese de actividad y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el trabajador autónomo debe proceder a despedir a sus trabajadores.

Así, el trabajador autónomo deberá liquidar y extinguir los contratos de sus trabajadores a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y dar de baja a éstos en el Régimen General de la TGSS en el plazo máximo de tres días desde el cese de actividad del trabajador autónomo.

Segundo paso: Baja del empresario y centro de trabajo en Seguridad Social

Una vez extinguidos los contratos de los trabajadores, el trabajador autónomo deberá notificar a la TGSS su baja como empresario, la baja del Código de Cuenta de Cotización (CCC) del autónomo como empleador y la baja del centro de trabajo. El plazo para realizar estas gestiones es de tres días desde el cese de la actividad del autónomo.

Tercer paso: Tramitar baja como trabajador autónomo en el RETA

Por último, el trabajador autónomo deberá solicitar su baja en el RETA ante la TGSS y en el Censo de Empresarios y Profesionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de la presentación del Modelo 036.

Obligaciones fiscales del autónomo tras su cese de actividad

Una vez realizados todos estos trámites, el trabajador autónomo deberá cumplir con las obligaciones fiscales que tenga pendientes que resumimos a continuación:

  • Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 303 de autoliquidación de IVA.
  • Modelo 130 de autoliquidación de IRPF.

No obstante, si el trabajador autónomo está atravesando problemas económicos temporales y no quiere recurrir aun al cese de actividad, puede acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad que ha sido prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es