¿Qué gestiones debe realizar el trabajador autónomo si quiere cesar su actividad y aún tiene trabajadores?

por | Jul 16, 2020

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]U no de los colectivos más afectados por la crisis del Coronavirus (COVID-19) es el de los trabajadores autónomos, muchos de los cuales, a pesar de las ayudas del Gobierno, no tienen otra opción más que cesar definitivamente su actividad, pero ¿qué sucede si el trabajador autónomo tiene contratados a trabajadores? Desde Arrabe Asesores, como expertos en asesoramiento a profesionales y emprendedores analizamos los trámites y pasos que deben seguir los trabajadores autónomos para cesar su actividad y regularizar la situación de sus trabajadores.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Primer paso: Despedir a los trabajadores

Con carácter previo a presentar el cese de actividad y la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el trabajador autónomo debe proceder a despedir a sus trabajadores.

Así, el trabajador autónomo deberá liquidar y extinguir los contratos de sus trabajadores a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y dar de baja a éstos en el Régimen General de la TGSS en el plazo máximo de tres días desde el cese de actividad del trabajador autónomo.[/vc_column_text][vc_column_text]

Segundo paso: Baja del empresario y centro de trabajo en Seguridad Social

Una vez extinguidos los contratos de los trabajadores, el trabajador autónomo deberá notificar a la TGSS su baja como empresario, la baja del Código de Cuenta de Cotización (CCC) del autónomo como empleador y la baja del centro de trabajo. El plazo para realizar estas gestiones es de tres días desde el cese de la actividad del autónomo.[/vc_column_text][vc_column_text]

Tercer paso: Tramitar baja como trabajador autónomo en el RETA

Por último, el trabajador autónomo deberá solicitar su baja en el RETA ante la TGSS y en el Censo de Empresarios y Profesionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) a través de la presentación del Modelo 036.[/vc_column_text][vc_column_text]

Obligaciones fiscales del autónomo tras su cese de actividad

Una vez realizados todos estos trámites, el trabajador autónomo deberá cumplir con las obligaciones fiscales que tenga pendientes que resumimos a continuación:

  • Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 349 de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 303 de autoliquidación de IVA.
  • Modelo 130 de autoliquidación de IRPF.

No obstante, si el trabajador autónomo está atravesando problemas económicos temporales y no quiere recurrir aun al cese de actividad, puede acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad que ha sido prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es