El Tribunal Supremo deniega la excedencia por cuidado de familiares para el apoyo escolar de un menor

por | Mar 4, 2021

El Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia de 5 de febrero de 2020, que la solicitud de una excedencia por cuidado de familiares no comprende el supuesto de un progenitor que la solicite para prestar apoyo a su hijo para la superación con éxito del curso escolar.

Esta sentencia viene a contradecir lo establecido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 11 de abril de 2018 que admitía la validez de una excedencia por cuidado de familiares solicitada por una madre con el objetivo de prestar apoyo a su hijo de nueve años de edad para que éste superara con éxito el curso escolar.

El Tribunal Supremo deniega esta solicitud porque no se cumple el requisito establecido para este tipo de excedencia: el familiar por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El Alto Tribunal considera que no es fácil encajar esta necesidad de ayuda escolar para superar el curso académico en la expresión de que el familiar no pueda valerse por sí mismo. Asimismo, establece que no es razonable interpretar la razón de «edad» de la excedencia por cuidado de familiares ya que todos los menores de una determinada edad no pueden valerse por sí mismos en el sentido de que necesitan cuidados y la ley obliga a sus progenitores a atenderlos. De hecho, el juez considera que “si se hiciera esta interpretación, sería como decir que todos, o casi todos, los hijos mayores de tres años podrían causar derecho a una segunda excedencia, adicional a la ya causada hasta los tres años”.

No obstante, el Tribunal Supremo deniega la posibilidad de solicitar una excedencia por cuidado de familiares por este motivo, pero abre la posibilidad a hacerlo a través de la excedencia por cuidado de hijos, regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y a la que se tiene derecho durante un máximo de tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento, sin que se exija requisito adicional alguno.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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