¿Es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo para poder emitir factura?

por | Ago 25, 2023

Para poder emitir factura es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo: ¿mito o realidad? Esta es una de las preguntas más planteadas por aquellas personas que desean emitir factura por sus servicios profesionales por cuenta propia, especialmente cuando se trata de servicios puntuales o cuando compaginan esta actividad con un trabajo por cuenta ajena, obteniendo así unos ingresos extra, pero, ¿cuánto hay de verdad? ¿es obligatorio o no darse de alta como autónomo para poder emitir facturas?

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos aquellas situaciones en las que surge la disyuntiva de darse de alta o no como autónomo tanto en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), así como los casos en los que es obligatorio esa alta y las consecuencias negativas que pueden surgir por no llevarse a cabo dicha alta.

Todo trabajador que desee ejercer una actividad por cuenta propia y emitir la correspondiente factura necesita llevar a cabo una serie de trámites ante la TGSS y la AEAT.

Alta como autónomo en Seguridad Social ¿Es obligatorio?

Darse de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la TGSS es una gestión totalmente obligatoria para los trabajadores que deseen ejercer una actividad por cuenta propia ya que la norma establece dicha obligatoriedad en aquellos casos en los que los autónomos realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción de contrato de trabajo y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas ya sea titular o no de empresa individual o familiar.

Sin embargo, en 2007, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo en aquellos casos en los que los ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2.016 es de 655,20 euros al mes y de 9.172,80 euros al año en 14 pagas.

Según esta sentencia, aquellos trabajadores cuyos ingresos sean inferiores a estas cantidades no estarían obligados a darse de alta como autónomo, pero hay que destacar que se trata de jurisprudencia y hay que tener mucho cuidado porque existen muchas particularidades y excepciones para que se exima de la obligación de darse de alta como autónomo pudiendo ser sancionado por la TGSS y AEAT si dicho alta no se produce.

Alta como autónomo en la AEAT ¿Es obligatorio?

Respecto a la AEAT, para que el profesional pueda emitir facturas debe gestionar su alta en AEAT a través del alta censal en el Modelo 036 o 037.

Esta gestión es obligatoria y se debe realizar mediante el Modelo 036 o 037. A partir de ese momento el autónomo estará obligado a presentar su Declaración del IRPF por las rentas que genere su actividad y la declaración del IVA facturado y cobrado. Además, deberá cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:

  • Declaración de operaciones con terceras personas: El autónomo estará obligado a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.000 euros en un año.
  • Certificado de contratistas y subcontratistas: Las empresas que subcontratan a un autónomo están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda.

Consecuencias de no darse de alta como autónomo en Seguridad Social y AEAT

En aquellos casos en los que el trabajador opte por llevar a cabo la actividad por cuenta propia sin darse de alta como tal en Seguridad Social ni en la AEAT estará contribuyendo al sostenimiento de la economía sumergida además de ser susceptible de ser sancionado.

En el caso de la Seguridad Social se le sancionará con el pago de las cuotas que no ha pagado desde el inicio de su actividad además de un 20% de recargo y en el caso de la AEAT, deberá pagar todos los impuestos atrasados, gravámenes incluidos.

En definitiva, desde GEFISCAL ETL GLOBAL siempre os recomendamos que procedáis al alta como trabajadores autónomos tanto en Seguridad Social como en la AEAT ya que es lo que se ajusta a la Ley y con esto se evitan posibles sanciones y problemas con estas Administraciones.

Os recordamos que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encargamos de realizar todas las gestiones necesarias para darse de alta como trabajador autónomo en Seguridad Social y AEAT. Contacta ya con nuestro Despacho en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es